Corte de Santiago rebaja indemnización a víctima detenida y torturada en San Bernardo en 1985

01-diciembre-2023
Decimotercera Sala del tribunal de alzada fijó en $40.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a David Antonio Sanhueza Acevedo, quien fue detenido y torturado por efectivos de Carabineros en San Bernardo y, posteriormente, por agentes de civil.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $40.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a David Antonio Sanhueza Acevedo, quien fue detenido y torturado por efectivos de Carabineros en San Bernardo y, posteriormente, por agentes de civil.

En fallo dividido (causa rol 10.231-2020) la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y la fiscal judicial Ana María Quintero Harvey– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce prudencialmente el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

“Que, bajo este marco conceptual, cabe tener presente que para establecer el quantum de la indemnización por el daño moral sufrido no es dable aplicar para precisar su existencia similares cánones que los utilizados para la determinación de los daños materiales, que están constituidos por hechos tangibles y concretos, que indudablemente deben ser demostrados, tanto en lo que apunta a su especie como a su monto. En tal sentido como ha dicho la Excma. Corte Suprema: ‘Por definición, el perjuicio moral no es de naturaleza pecuniaria. Esa fisonomía inmaterial que tiene, hace decir a los doctos que no se trata de calcular la suma necesaria para borrar lo imborrable, sino procurar que el afectado obtenga algunas satisfacciones equivalentes al valor moral destruido”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, es en la perspectiva antes indicada que hay que regular el monto de la indemnización, asumiendo la premisa indiscutida de que nunca puede ser una fuente de lucro o ganancia, sino que debe ser un procedimiento destinado a atenuar los efectos o el rigor de la pérdida extrapatrimonial sufrida. Así, ‘el juez al avaluar este daño, debe proceder con prudencia, tanto para evitar los abusos a que esta reparación puede dar origen, cuanto para impedir que se transforme en pena o en un enriquecimiento sin causa para quien lo demanda”.

Para el tribunal de alzada: “(…) por ello la indemnización de perjuicios por daño moral, no puede fijarse sino solo recurriendo a la prudencia de los juzgadores, los que deben observar la realidad de cada caso en particular, especialmente, el impacto que han sufrido el actor producto del hecho y los montos que, en casos similares, se han otorgado, para así tender a un trato igualitario entre las víctimas que recurren ante los órganos jurisdiccionales y a los baremos obtenidos del estudio de la jurisprudencia existente sobre la materia, que se compadece con la normativa internacional mencionada, establece el derecho de las víctimas a una reparación plena y efectiva y guardan relación con el texto del artículo 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 60/147, de 16 de diciembre de 2005, que obliga al pago de una justa, apropiada y proporcional retribución a los demandantes”.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada dictada el veintiocho de mayo de dos mil veinte, por el 6° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización de perjuicio que debe pagar el Fisco de Chile al demandante a la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos)”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, rechazar la demanda deducida.

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