Séptimo TOP de Santiago condena a 8 años de presidio a autor de tráfico de drogas en Macul

01-diciembre-2023
En fallo unánime, el tribunal condenó a Guillermo Humberto Maldonado Zamorano a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito cometido en la comuna de Macul, al menos, desde febrero de año pasado y hasta el día de la detención.

El Séptimo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago condenó a Guillermo Humberto Maldonado Zamorano a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito cometido en la comuna de Macul, al menos, desde febrero de año pasado y hasta el día de la detención.

En fallo unánime (causa rol 251-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Alejandra García Bocaz (presidenta), Cecilia Toncio Donoso (redactora) y Claudia Santos Silva– aplicó, además, a Maldonado Zamorano las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal de 40 UTM.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento 

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que: “Desde una fecha indeterminada, pero a lo menos desde febrero de 2022 y hasta el día de su detención ocurrida el día 28 de abril de 2022, de acuerdo a la investigación realizada por funcionarios de la agrupación MT-Cero Macul de la Policía de Investigaciones, se logró establecer a través de vigilancias y control de infractores del artículo 50 de la ley 20.000, que Guillermo Humberto Maldonado Zamorano realizaba actividades tendientes a la guarda, acopio, dosificación y venta de cocaína en el domicilio ubicado en Pasaje Dos Nº 4542, casa I, de la comuna de Macul. 
En este contexto con fecha 28 de abril de 2022, siendo las 17:00 horas aproximadamente, en cumplimiento de orden de entrada, registro e incautación judicial otorgada por juez del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, funcionarios policiales concurrieron al domicilio del imputado Guillermo Humberto Maldonado Zamorano ubicado en Pasaje Dos Nº 4542, casa I, de la comuna de Macul, encontrando al imputado en su interior. Procediendo los funcionarios a realizar la diligencia de registro hallando las siguientes especies: 
Al interior del inmueble, específicamente en el antejardín sobre una mesa de madera, se encontró 01 bolso tipo banano color negro en cuyo interior mantenía un monedero con 18 bolsas de nylon de cocaína con un peso bruto de 78.02 gramos, 29 bolsas de nylon transparentes contenedoras de cocaína con un peso bruto de 58.16 gramos, 55 envoltorios de papel blanco contenedores de cocaína con un peso bruto de 76.43 gramos. Al interior del banano encontraron 07 bolsas de nylon transparente contenedoras de cocaína con un peso bruto de 26.34 gramos y la suma de $141.400 en billetes de distinta denominación. 
Al mismo tiempo funcionarios policiales encontraron al interior de una caja ubicada en el antejardín un monedero color morado en cuyo interior se encontraron 15 envoltorios de papel blanco contenedores de cocaína con un peso bruto de 21.18 gramos, 15 bolsas de nylon transparente contenedoras de cocaína con un peso bruto de 45.14 gramos. Al interior de la caja encontraron también otro monedero color café en cuyo interior había 18 bolsas de nylon transparente contenedoras de una sustancia de color beige con un peso bruto de 57.15 gramos.
Al interior de un macetero negro ubicado en el antejardín del domicilio se encontró la suma de $223.300 en billetes de distinta denominación. En el techo de la cocina encontraron una balanza digital y 15 comprimidos de Clonazepam, 01 pistola a fogueo marca GAP KAL, 9mm con su cargador, 04 bolsas de nylon transparente contenedoras de cocaína con un peso bruto de 163.78 gramos, 39 bolsas de nylon transparente contenedoras de cocaína con un peso bruto de 131.79 gramos, 25 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de cocaína con un peso bruto de 35.06 gramos, 01 envoltorio de papel blanco contenedor de cocaína con un peso bruto de 1.34 gramos, 13 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de cocaína con un peso bruto de 1.27 gramos y 01 balanza digital. 
Además, en poder del imputado Guillermo Maldonado Zamorano se encontró la suma de $13.000. 
Las sustancias las mantenían en su poder el imputado para su comercialización, sin tener autorización para ello, ni estar destinadas para su consumo personal individual y próximo en el tiempo, ni estar destinadas para un tratamiento médico”. 

Pena
En la determinación de la cuantía de la sanción a imponer a Maldonado Zamorano, el tribunal tuvo presente: “Que, el delito de tráfico de drogas, que se estimó acreditado y en el cual el Tribunal atribuye participación en calidad de autor al acusado Maldonado Zamorano, se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, siendo la pena privativa de libertad una pena divisible compuesta de dos grados”.

“Que, concurriendo en la especie, una circunstancia aminorante y una agravante de la responsabilidad penal, conforme lo previene el inciso final del artículo 67 del Código Penal, se hará su compensación racional, pudiendo entonces el tribunal recorrer la pena e toda su extensión”, añade. 

Para el tribunal: “En dicho orden de ideas, para efectos de imponer la pena en concreto, de acuerdo al artículo 69 del Código Penal, se tendrá presente la cantidad de droga incautada al acusado en el domicilio y la pureza de la misma, lo que permite entender a estas sentenciadoras que el grado de puesta en peligro a la salud pública es mayor por la cantidad de dosis que pudieron ser puestas a disposición de la población. Considerándose de igual modo, que el quehacer delictivo del hechor fue avistado por lo menos desde dos meses anteriores a su detención, lo que ciertamente no puede ser soslayado por el tribunal. Por lo anterior, se desestima la solicitud de la defensa de imponer la pena en el mínimo legal”.

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