Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tráfico de drogas en La Ligua

30-noviembre-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Luis Mauricio Lazcano Villarroel a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito descubierto en la comuna de La Ligua, en febrero de 2019.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Luis Mauricio Lazcano Villarroel a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes. Ilícito descubierto en la comuna de La Ligua, en febrero de 2019.

En fallo unánime (causa rol 13.482-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Diego Munita– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía, derivado de un control vehicular.

“Que, resulta relevante que en la especie se puede apreciar una serie de actos continuos y concatenados que permiten concluir que los policías actuaron válidamente dentro de la esfera de acción que le otorga el artículo 85 del Código Procesal Penal. En efecto son contestes en que en primer lugar, se intentó efectuar un control vehicular, requiriendo para ello la detención del móvil placa patente EZ-64-82, luego de ello el vehículo intenta una maniobra evasiva (reconocida por los propios sentenciados), posteriormente pese a la detención, los funcionarios policiales observan que quien iba sentado en el asiento del copiloto abrió rápida y sorpresivamente su puerta, sin motivo aparente para ello, son estas circunstancias las que no pueden analizarse aisladamente y permiten concluir que existía el indicio que habilitaba el actuar de las policías”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, tales supuestos fácticos –los que, como ya se dijo, resultan inamovibles para esta Corte en razón del motivo de nulidad en estudio–, conforman un claro y objetivo indicio –serio, de entidad– acerca de la comisión de un delito actual, como lo es el tráfico de pequeñas cantidades de droga, por lo que se encuentra justificado el actuar policial en orden someter a un control de identidad y posterior registro de sus vestimentas conforme lo establece el artículo 85 del Código Procesal Penal”.

“Que, por lo demás, y como reiteradamente se ha dicho, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad de los imputados, lo relevante y capital aquí es que el fallo da por ciertas circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de esa sospecha para llevar a cabo el control de identidad”, añade.

Lo anteriormente expuesto, lleva necesariamente a desestimar el arbitrio de nulidad en análisis”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Luis Mauricio Lazcano Villarroel en contra de la sentencia de veintiocho de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juicio Oral en lo Penal de Quillota, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 1900223175-4, RIT: 86-2020, los que por consiguiente, no son nulos”.