El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Claudio Alejandro Cuevas Jelves a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en diciembre de 2019, en la comuna de San Joaquín.
En fallo unánime (causa rol 253-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Marcela Urrutia Cornejo (presidenta), Tatiana Escobar Meza y Gabriela Carreño Barros (redactora)– aplicó, además, a Cuevas Jelves las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 14 horas del 22 de diciembre de 2019, “(…) en calle Alcalde Pedro Alarcón a la altura de la intersección de calle Magallanes, comuna de San Joaquín, Claudio Alejandro Cuevas Jelves sostuvo una discusión con Carlos Rodrigo Muñoz Palma, riña para la cual Cuevas Jelves se hizo de un arma cortante, con la que le propinó una certera puñalada en el tórax a Muñoz Palma”.
A consecuencia de la agresión, la víctima falleció debido a una herida cortopunzante torácica.
En la determinación de la sanción a imponer a Cuevas Jelves, el tribunal tuvo presente que: “La pena aplicable al delito de homicidio simple que contempla el artículo 391 N°2 del Código Penal corresponde a presidio mayor en su grado medio, teniendo presente que le favorece una circunstancia minorante de responsabilidad penal en carácter de muy calificada, por lo que, conforme a lo dispuesto por el artículo 68 bis del Código Penal, al imponer la pena el tribunal podrá imponer la pena inferior en un grado a la señalada por el delito, quedando fijado en el grado del presidio mayor en su grado mínimo, dentro del cual se preferirá situar la penalidad en un rango más cercano al límite superior, considerando para ello la mayor extensión del mal causado por el delito, que en este caso privó de la vida a un sujeto adulto, que tenía una hija menor de edad, a lo que se une el daño psicológico que se ha causado a la familia directa del fallecido, en especial a su progenitor y hermana según dio cuenta esta en audiencia, y este tribunal pudo evidenciar, todo lo cual se pondera tomando en consideración el principio de proporcionalidad de las penas, acorde con el cual la gravedad de la reacción penal debe guardar concordancia con la gravedad de los hechos delictivos cometidos, sea que se considere al hecho en cuanto tal o desde el punto de vista de su significación social”.