Corte Suprema ordena tramitar recurso que fue recibido 37 segundos después de vencido el plazo legal

29-noviembre-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública  y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca dar tramitación al recurso de nulidad que fue recibido digitalmente solo 37 segundos después de la hora límite.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública  y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca dar tramitación al recurso de nulidad que fue recibido digitalmente solo 37 segundos después de la hora límite.

En fallo unánime (causa rol 246.043-2023), la Segunda Sala máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (i) Diego Munita y Eduardo Morales– consideró que en la especie, debe primar el principio de buena fe procesal y, consecuencialmente, acogerse el recurso nulidad deducido.

“Que Defensoría Penal Pública ha justificado el retardo incurrido, en defectos en el sistema de tramitación digital, que condujo a que el libelo fuera recibido por el Tribunal segundos más tardes de ser enviado, acompañando capturas de pantalla que dan cuenta que el defensor ingresó a la carpeta digital del proceso y cargó el libelo recursivo, antes del vencimiento del referido plazo”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que los antecedentes así expuestos dan cuenta de un error no verificado en su origen, pues, como se ha constatado, el recurso de nulidad ha sido enviado oportunamente al Tribunal Oral en lo Penal de Talca. Así las cosas, frente a un error informático cuya causa no se encuentra establecida, debe estarse al principio de buena fe estatuido en el artículo 2 letra d) de la Ley N° 20.886 sobre Tramitación Electrónica. Y en consecuencia, el recurso de nulidad debe tenerse por presentado en tiempo y forma”.

“Que en mérito de lo asentado precedentemente, la resolución impugnada de amparo que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de aquella que declaró extemporáneo el recurso de nulidad impetrado en favor de la imputada, vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de Constitución Política de la República, ameritando la adopción de medidas de resguardo que dispone el 21 de la Carta Fundamental”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia en alzada de once de noviembre de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en la causa Rol N° 458-2023 y, en su lugar resuelve que el recurso de nulidad deducido en representación de la sentenciada Carolina Andrea Ávila Adasme, en causa Ruc 2200144504-2, Rit 88-23 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, fue deducido dentro de plazo, debiendo dar la tramitación que en derecho corresponda”.