El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Matías Nicolás Esparza Pradenas a la pena de cumplimiento efectivo de 8 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, Ilícito cometido de octubre de 2020, en la comuna de La Pintana.
En fallo unánime (causa rol 204-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Flavia Donoso Parada (presidenta), Paola Orellana Torres y Gonzalo Martínez Merino (redactor)– aplicó, además, a Esparza Pradenas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 03:00 horas del 16 de octubre de 2020, “(…) en la vía pública en cercanías de la intersección de avenida Lo Blanco con calle John Kennedy, de la comuna de La Pintana, el imputado MATÍAS NICOLÁS ESPARZA PRADENAS, premunido de un arma de fuego, y tras sostener una discusión con la víctima RAÚL ALEXIS LOYOLA DELGADO le disparó, causándole la muerte producto de un traumatismo cérvico-torácico por bala”.
En la determinación de la sanción a imponer a Esparza Pradenas, el tribunal tuvo presente: “Que la pena establecida para el autor de un delito consumado de homicidio simple del artículo 391 Nº 2 del Código Penal, es de presidio mayor en su grado medio a máximo. Consta de dos grados, por lo que resulta aplicable en la especie lo ordenado en el artículo 68 del Código Penal”.
“Que, concurriendo dos atenuantes y ninguna agravante, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 68 del Código Penal, el tribunal rebajará en un grado la pena, por lo que se podrá recorrer todo el marco de presidio mayor en su grado mínimo. Ahora, si bien la pena se puede establecer en el tramo inferior del grado –5 años y un día a 7 años–, lo cierto es que se fijará en ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, teniendo en cuenta la extensión del mal causado que ha sido acreditado, en consonancia con el artículo 69 del mismo cuerpo legal”, añade.
“Así las cosas, debe tomarse en cuenta la banalidad de la muerte de Raúl Alexis Loyola Delgado, surgida a raíz de una discusión que escaló a niveles de agresividad, con ninguna consideración del acusado por la vida de la víctima, siendo el acusado quien extrae inmediatamente un arma de fuego. Asimismo, en este juicio han concurrido 5 personas familiares, cercanas a la víctima, quienes han relatado el daño que significó la muerte de esta persona joven para el grupo familiar”, releva el fallo.
La resolución agrega que: “Se trataba de una persona de tan solo 30 años de edad al momento de fallecer, con trabajo estable y quien era padre de dos niñas. El tribunal pudo visualizar la afectación emocional de la madre, de la hermana y de los/las primas declarantes, y el deterioro físico y psíquico que este hecho ha producido especialmente en la vida de la madre, quien requiere apoyo medicamentoso y de profesionales del área de salud mental para efectos de abordar su vida cotidiana. Relata: ‘Destruyó a toda mi familia. Hay días que no quiero vivir. Vivo con pastillas, y mis nietas eran los ojos de mi hijo. Vamos todas las semanas al cementerio… tengo algo postraumático, ansiedad, crisis de llanto, crisis de pánico, me desespero…’”.
“Así las cosas, la pena se fijará en el marco superior del tramo señalado, teniendo en cuenta los elementos del artículo 69 del Código Penal”, ordena.