Corte de Santiago rechaza recurso de apelación de canal de televisión excluido de concurso público

28-noviembre-2023
“A mayor abundamiento cabe hacer presente que el apelante ejerció en su oportunidad legal los recursos pertinentes ante la autoridad recurrida, con los mismos argumentos que fundamentan esta apelación, razón que motiva a estos sentenciadores, igualmente, a rechazar este recurso”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso impetrado por la sociedad Compañía Chilena de Televisión SA (La Red), en contra del Consejo Nacional del Televisión (CNTV) que la excluyó del concurso público abierto para la concesión del servicio de radiodifusión en la zona de Valdivia.

En fallo unánime (causa rol 445-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Maritza Villadangos, Elsa Barrientos y el abogado (i) Michael Camus– descartó actuar arbitrario del CNTV al marginar a la recurrente por incumplir las bases de la licitación.

“Señalar, que las Bases del Concurso Público, en el literal 1.5 señala ‘Por el acto del registro, se entenderá que el postulante ha manifestado expresamente su voluntad en orden a ser notificado a través del correo electrónico que señale, siendo en consecuencia exclusivamente responsable de proporcionar una casilla de correo habilitada’.
De modo que lo claro es que el reclamante no cumplió con lo dispuesto en el artículo 23 inciso final de la Ley N° 18.838”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En todo caso, en relación a los reparos técnicos a que atiende la reclamante, se debe tener presente que el correo de 24 de abril de 2020 no lo limita solo a un aspecto técnico, puesto que también hace alusión a lo jurídico”.

“En efecto, el artículo 18 en las letras e) y f) de la mencionada ley, prevé las exigencias o antecedentes que se deben acompañar para participar en los concursos públicos, esto es, técnicas, financieras y jurídicas, estas últimas previstas en las letras e) y f), asimismo establecidas en el numeral III de las Bases del Concurso”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “En consecuencia, la Resolución Exenta N° 582 de 22 de junio de 2023, no presenta los vicios o defectos que se consignan en el libelo, principalmente, porque el reclamante fue excluido del proceso de postulación, situación asentada en la Resolución Exenta N° 485 de mayo de 2021, de lo que deviene que no podría estimarse a la Compañía Chilena de Televisión S.A., como un tercero interesado al tenor del artículo 27 inciso segundo de la Ley N° 18.838, puesto que no había pasado la etapa de presentación de los antecedentes requeridos por las Bases del concurso”.

“Cabe concluir, que la reclamada, cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 27 de la ley citada –oposición a la adjudicación del concurso público de radiodifusión televisiva–, pidió un informe técnico a la Subtel y estimó pertinente abrir un término probatorio, contó con la prueba aportada por el reclamante, más el informe técnico realizado por la Unidad de Informática del Consejo Nacional de Televisión, con lo que resolvió la oposición del actor”, detalla la resolución.

Asimismo, el fallo consigna que: “El procedimiento establecido por el Consejo Nacional de Televisión para efectuar la licitación pública, ha respetado las exigencias legales que le fija su normativa vinculante, en especial, teniendo presente que dicho Consejo es un órgano constitucional autónomo, por expresa disposición del artículo 19 Nº12 inciso 6º de la Constitución Política de la República”.

“A mayor abundamiento cabe hacer presente que el apelante ejerció en su oportunidad legal los recursos pertinentes ante la autoridad recurrida, con los mismos argumentos que fundamentan esta apelación, razón que motiva a estos sentenciadores, igualmente, a rechazar este recurso”, concluye.

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