Comisión de Reducción de Condena de San Miguel se constituyó en penales de la jurisdicción 

27-noviembre-2023
La Comisión de Reducción de Condena de la Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por el ministro Patricio Martínez Benavides, se constituyó  en los establecimientos penales de la jurisdicción y revisó las solicitudes presentadas por 458 postulantes.

La Comisión de Reducción de Condena de la Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por el ministro Patricio Martínez Benavides, se constituyó  en los establecimientos penales de la jurisdicción y revisó las solicitudes presentadas por 458 postulantes.

La instancia la integraron –entre los días 6 al 24 de noviembre- la secretaria ejecutiva titular y abogada del Ministerio de Justicia y DDHH, María Belén Pedreros Vidal y Verónica Jiménez Andrade, secretaria ejecutiva (s); las magistradas Camila Riquelme Cisternas del TOP de Melipilla; Gloria Lolas Basualdo del 10º Juzgado de Garantía de Santiago; Javiera Meza Fuentes del 6º TOP de Santiago; Javiera Gainza Flores del 12º Juzgado de Garantía de Santiago; María José Araya Saavedra del Juzgado de Garantía de Puente Alto; Alejandra Chacón Plaza del TOP de Talagante y el magistrado Claudio Ortega Loyola del Juzgado de Garantía de San Bernardo además de los profesionales de Gendarmería de Chile Alejandro Sáez del Canto, perito sicólogo y Francisco Huerta Chaparro perito trabajador social.

La labor de la Comisión de Reducción de Condena, que se constituye una vez al año, es conocer los antecedentes de los postulantes que cumplen con los requisitos que exige la Ley 19.856, de efectuar la revisión y la calificación de comportamiento necesaria para acceder al beneficio; es decir, haber demostrado un comportamiento sobresaliente durante el cumplimiento de su condena privativa de libertad.

La ley excluye del beneficio de la reducción de condena a las personas privada de libertad que quebranten su condena, se fuguen o intenten fugarse o evadirse; incumplan las condiciones impuestas durante el régimen de libertad condicional; delincan durante el cumplimiento de su condena o de la libertad provisional; estén condenadas a presidio perpetuo; que hayan cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo; que hayan obtenido el beneficio con anterioridad o si la condena dictada en su contra haya considerado agravantes establecidas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal.

Fotografías