La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó deducidos en contra de la sentencia que ordenó el pago de una indemnización de $8.670.000, por concepto de daño emergente y $4.000.000, a título de daño moral, a condenados en sede penal por robo de dinero en Curepto.
En fallo unánime (causa rol 175.326-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, la ministra María Angélica Repetto y los abogados (i) Raúl Fuentes y Eduardo Morales– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.
“Que en su reproche de nulidad del recurrente postula que en el fallo se infringe el artículo 1698 del Código Civil. Al efecto, señala que en el considerando décimo tercero de la sentencia de primera instancia se advierte que los sentenciadores han liberado a la parte demandante de acreditar el supuesto daño moral sufrido, ello por cuanto no acreditó los supuestos del daño moral que alega en su demanda, sino que, además, el tribunal concedió la indemnización por causas distintas a las alegadas por el actor”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que en la presentación que contiene el arbitrio se expliciten en forma clara y precisa los preceptos que se estiman infringidos, expresando cómo se ha producido el o los errores de derecho”.
Para la Sala Civil: “(…) por tratarse la contienda jurídica sobre la procedencia de la acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos los preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, normativa que tiene carácter decisorio litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para acoger la demanda. Al no denunciar esta normativa genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.
“Que en estas condiciones el presente recurso de nulidad sustancial, tampoco podrá ser admitido a tramitación”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación el fondo, deducidos por el abogado Miguel Vargas Garrido, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de siete de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca”.