La Corte Suprema acogió recurso de amparo y le ordenó al Servicio Nacional de Migraciones, en un plazo de 60 días, reevaluar solicitud de residencia definitiva de ciudadano extranjero avecindado en el país.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Diego Simpértigue y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Eduardo Morales– estableció el actuar desproporcionado del servicio recurrido al denegar la solicitud y disponer el abandono del país amparado, en atención a que no habría pagado la multa por haber formulado la solicitud con la visa temporaria vencida.
“Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 31 de julio de 2023, que deniegan la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado y dispone que este debe hacer abandono del país, en atención a que no habría pagado la multa que trae aparejada el hecho de haber formulado su solicitud con su visa temporaria vencida”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no consideró el comprobante de pago de multa aportado por la parte recurrente, incumpliendo con ello con el deber de proporcionarle la posibilidad real de subsanar la situación denunciada –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880–, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud”.
“Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, la expone a ser expulsada, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio de autos”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 429-2023, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción constitucional intentada en estos autos en favor de (…), dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 23292690, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 31 de julio de 2023, otorgándose al servicio recurrido un plazo de sesenta días para evaluar nuevamente la solicitud de residencia definitiva efectuada por el amparado, considerando que la multa que trae aparejada el hecho de haber formulado esta con su visa temporaria vencida, fue oportunamente pagada”.