Corte de Santiago confirma fallo que ordenó al fisco indemnizar a conscripto torturado por la FACh

27-noviembre-2023
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización $50.000.000 por concepto de daño moral, a Juan Carlos Flores Sánchez, detenido el 17 de enero de 1974 cuando cumplía el servicio militar y torturado en la Academia de Guerra Aérea y otros recintos de la FACh.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización $50.000.000 por concepto de daño moral, a Juan Carlos Flores Sánchez, detenido el 17 de enero de 1974 cuando cumplía el servicio militar y torturado en la Academia de Guerra Aérea y otros recintos de la FACh.

En fallo unánime (causa rol 8.108-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López, el ministro Matías de la Noi y la abogada (i) María Fernanda Vázquez– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 16º Juzgado Civil de Santiago.

“Que en nuestro ordenamiento jurídico los reajustes se adeudan desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, pues solo a partir de la certeza que genera dicho carácter en torno al quantum de la indemnización, es dable que esta mantenga su valor adquisitivo. Por su parte, en lo que respecta a los intereses, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1557 y 1559 del Código Civil, estos se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora, por lo que así se dispondrá”, plantea el fallo.

“Por estas razones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables, se confirma en lo apelado la sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, con declaración de que la suma fijada como indemnización que el Fisco de Chile deberá pagar al demandante se reajustará conforme a la variación que hubiere experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada y el del pago efectivo, y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables a partir de que la fecha en que el demandado incurra en mora y hasta el pago efectivo”, ordena.

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