La Comisión de Reducción de Condena de la Corte de Apelaciones de Rancagua, presidida por el ministra Jorge Fernández Stevenson, se constituyó en los establecimientos penales de la región y revisó las solicitudes presentadas por 630 postulantes de Santa Cruz, Rancagua, Peumo y Rengo.
La instancia la integraron –a partir del 5 de noviembre- el Secretario Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Marchant Cabrera; el magistrado del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, Sergio Allende Cabeza; los jueces del Juzgado de Garantía de Rancagua, Andrea Urbina Salazar y Mauricio Silva Vásquez; y los peritos designados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la psicóloga Francisca Véliz Yáñez y la asistente social Mariela González Baeza.
La labor de la Comisión de Reducción de Condena, que se constituye una vez al año, es conocer los antecedentes de los postulantes que cumplen con los requisitos que exige la Ley 19.856, de efectuar la revisión y la calificación de comportamiento necesaria para acceder al beneficio; es decir, haber demostrado un comportamiento sobresaliente durante el cumplimiento de su condena privativa de libertad.
En esta oportunidad, se evaluaron las solicitudes presentadas por 47 postulantes del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz, 33 del Centro de Detención Preventiva de Peumo, 70 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo y 480 del Complejo Penitenciario de Rancagua.
El ministro Jorge Fernández indicó que esta comisión, tras su constitución, “debe revisar las carpetas de cada uno de los postulantes y se debe determinar si reúnen las condiciones que menciona la ley para acceder a la rebaja de condena. Esto es comportamiento, educación, trabajo y rehabilitación. Cumpliéndose esos requisitos, se califica como sobresaliente y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dicta el decreto correspondiente para efecto de la reducción en los meses que corresponda”.
En esta ocasión, además, a la Comisión aplicó la Ley 21.421 promulgada en febrero del año pasado, que excluye del beneficio a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad.
“Existen varias causales de exclusión. Una de estas es haber sido condenado por ciertos delitos de carácter sexual contra menores de edad. Si bien hay casos en que los internos postulan, no pueden acceder a este beneficio y quedan excluidos. La comisión debe realizar esas revisión y hemos sido del parecer desde el primer momento aplicar la exclusión de inmediato”, señaló el ministro Fernández.
La ley también excluye del beneficio de la reducción de condena a las personas privada de libertad que quebranten su condena, se fuguen o intenten fugarse o evadirse; incumplan las condiciones impuestas durante el régimen de libertad condicional; delincan durante el cumplimiento de su condena o de la libertad provisional; estén condenadas a presidio perpetuo; que hayan cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo; que hayan obtenido el beneficio con anterioridad o si la condena dictada en su contra haya considerado agravantes establecidas en los números 15 y 16 del artículo 12 del Código Penal.