Corte de Apelaciones de Santiago reduce indemnizar a víctima detenida y torturada por la DINA en 1975

24-noviembre-2023
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Rubén Eleazer Navarro Villanueva, quien fue detenido el 9 de diciembre 1975, por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo trasladaron y torturaron en los centros clandestino de Villa Grimaldi, Cuatro y Tres Álamos.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $50.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Rubén Eleazer Navarro Villanueva, quien fue detenido el 9 de diciembre 1975, por agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), quienes lo trasladaron y torturaron en los centros clandestino de Villa Grimaldi, Cuatro y Tres Álamos.

En fallo unánime (causa rol 5.603-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López, el ministro Matías de la Noi y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– confirmó la sentencia apelada, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto indemnizatorio en proporción a daño acreditado.

“Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”.

“Que en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos y, en particular que el actor se vio privado arbitrariamente de su libertad personal y luego sometido a diversas modalidades de tortura, sin causa jurídica, por agentes del Estado, de acuerdo a los hechos que asienta correctamente el tribunal, lo que permite presumir la afectación que ha padecido”, añade.

“Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser disminuida. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000)”, concluye.

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