La Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido en contra de los integrantes del Tribunal Especial de Alzada de Santiago que desestimó la reclamación de contribuyente por el nuevo avalúo realizado por el Servicio de Impuestos Internos de propiedad ubicada en la comuna de Peñaflor.
En fallo unánime (causa rol 67.585-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el ministro Diego Simpértigue– descartó falta o abuso grave en la resolución atacada, que revocó la sentencia que había acogido la reclamación del contribuyente, quien no sufre agravio tributario alguno, debido a que con la nueva avaluación, el bien raíz se mantiene exento de impuesto territorial.
“Que los recurridos informaron, en síntesis, que dictaron la resolución que al quejoso le parece censurable, al interpretar conforme a sus facultades jurisdiccionales la disposición contenida en el artículo 149 del Código Tributario, y principalmente, porque el inmueble en cuestión, aun con el avalúo fijado por el Servicio de Impuestos Internos en el año 2018, queda exento del impuesto territorial, de modo que el reclamante carece del agravio necesario para accionar en virtud de las causales que contempla el artículo 149 del Código Tributario, por lo que se han limitado a ejercer sus facultades jurisdiccionales en el caso sometido a su conocimiento, entregando los fundamentos de lo decidido, por lo que estiman no han cometido falta o abuso y, todavía, grave, que importe una conducta reñida con la disciplina que exige a los jueces el Código Orgánico de Tribunales”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, como cuestión previa, conviene tener en cuenta que el recurso de queja, en tanto persigue modificar, enmendar o invalidar resoluciones judiciales pronunciadas con falta o abuso, constituye un medio extraordinario destinado a corregir la arbitrariedad judicial, mediante la imposición de medidas disciplinarias a los recurridos ante la existencia de un perjuicio que afecte al recurrente, manifestado en un error grave y notorio de hecho o de derecho”.
“Que, atendiendo los fundamentos dados por los recurridos para resolver de la manera que ha sido reclamada y del tenor literal del artículo 149 del Código Tributario y artículo 3 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, se desprende que, en todo caso, se trataría de un asunto que puede admitir diversas interpretaciones en torno al alcance de la disposición legal aplicada al caso concreto, exégesis que según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de queja deducido por el abogado Sr. Felipe José Hidalgo Julio, en representación de don Juan Antonio Caroca Pezoa, en causa sobre procedimiento de reclamo de avalúo de bienes raíces, en los autos RIT N° AB-16-00047-2018, seguidos ante el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago”.