Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de declaración de relación laboral

23-noviembre-2023
“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser declarada la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la parte demandante, puesto que la necesidad de uniformar la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones presentado por trabajadora que prestó servicios, contratada a honorarios, en la Municipalidad de Talca.

En fallo unánime (causa rol 242.781-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Jean Pierre Matus, las ministras María Cristina Gajardo, Dobra Lusic y los abogados (i) Eduardo Morales y Raúl Fuentes– desestimó la procedencia del recurso por no acompañar el recurrente sentencias de contraste real. 

“Que, como se señaló, para la procedencia del recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”, reitera el fallo.

La resolución agrega que: “Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”.

“Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada, desde que la situación resuelta en esta causa no es homologable con las sentencias mencionadas”, añade.

“En efecto, en las dos primeras, se acogen los respectivos recursos de unificación de jurisprudencia, concluyendo que los demandantes, si bien, suscribieron contratos de prestación de servicios a honorarios, en los hechos, desarrollaron labores propias y habituales de cada municipio, en régimen de subordinación y dependencia”, releva.

“En la última –prosigue–, se agrega que el actor estaba sujeto a un horario previamente establecido; debía confeccionar un registro con sus actividades diarias; estaba obligado a efectuar un registro mensual de atenciones, se le realizaba evaluaciones de desempeño, sin que los servicios prestados por ninguno de los demandantes coincidan con el marco regulatorio de la contratación a honorarios”.

Para la Sala Laboral, en la especie: “En cambio, la sentencia recurrida en el presente caso, excluye la existencia de indicios de laboralidad entre las partes, concluyendo que los servicios no fueron prestados bajo un régimen de subordinación y dependencia, en virtud de lo cual declara que no existe una relación laboral”.

“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser declarada la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la parte demandante, puesto que la necesidad de uniformar la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante en contra de la sentencia de once de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca”.