El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Sebastián Andrés Díaz Cisternas a la pena de cumplimiento efectivo de 12 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de fabricación, armado, elaboración, adaptación y transformación de armas. Ilícito descubierto en marzo de 2020, en la comuna de Lo Prado.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Claudio Henríquez Alarcón (presidente), Claudia Galán Villegas y Marcela Paz Urrutia Cornejo (redactora)– condenó, además, a Díaz Cisternas a cumplir la pena de 3 años de presidio, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de posesión y tenencia ilegal de municiones. Ilícito descubierto en marzo de 2020, en las comunas de Cerro Navia y Lo Prado.
En tanto, con el voto en contra de la magistrada Urrutia Cornejo, el tribunal condenó a Díaz Cisternas a 541 días de reclusión efectiva, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones leves a efectivo de la Policía de Investigaciones (PDI) en el ejercicio de sus funciones. Ilícito perpetrado en marzo de 2020, en la comuna de Cerro Navia.
Finalmente, el tribunal decretó la absolución de Díaz Cisternas por falta de acreditación, de los cargos que le formuló el Ministerio Público como autor de los delitos de secuestro con violación y receptación de vehículo motorizado.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se ordenó el comiso y destrucción de las armas, municiones, herramientas y demás elementos incautados en el procedimiento, salvo una carabina de colección marca Winchester, del siglo XIX.
Taller
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el “(…) 1 de marzo de 2020, C.A.R.G. concurrió al inmueble de calle Los Aromos Nº 1084, comuna de Cerro Navia, para juntarse con Sebastián Andrés Díaz Cisternas, permaneciendo en ese lugar hasta el 9 de marzo de ese mismo año”.
“Con fecha 12 de marzo de 2020, aproximadamente a las 16.05 horas, la Policía de Investigaciones concurrió hasta ese domicilio para dar cumplimiento a la orden de detención despachada en contra de Sebastián Andrés Díaz Cisternas, quien conducía una motocicleta marca Suzuki, modelo Gixxer, quien, al advertir la presencia policial, dolosamente atropelló al funcionario Óscar Andrés Ross Rojas, provocándole una contusión en la pierna derecha, contusión en codo y rodilla izquierda, lesiones de carácter leve”, añade el fallo.
La resolución agrega que: “En el contexto de la detención del acusado Sebastián Díaz Cisternas al registrar sus vestimentas, se le incautó un cargador extendido para cartuchos de fogueo 9 mm, un proyectil sin percutir calibre .22, marca Remington y una vainilla 9 mm”.
“Una vez detenido Díaz Cisternas –prosigue–, en cumplimiento de la orden de entrada y registro, la policía ingresó al inmueble de calle Los Aromos 1084 comuna de Cerro Navia, donde se encontraban los otros residentes que moraban en dicho inmueble, y al registro de la vivienda se encontró en una dependencia del primer piso un rifle de aire comprimido serie Nº 2318229956182304H, en un dormitorio, una caja de plástico con diversas piezas de cargadores y en el living comedor 3 cajas plásticas vacías las que son utilizadas para guardar armas de fuego y una caja contenedora de 3 partes de empuñadura de pistola”.
En tanto, en el patio del inmueble de Los Aromos, la policía “encontró una motocicleta Yamaha, color negro, PPU QA0838, encargada por robo ante la 19 Comisaría de Providencia por su propietario C.A.V. y una marca Honda, color azul, patente DFG-049, encargada por robo ante la Subcomisaría de Quinta Normal, por Rodrigo Palma Guitard, cuya tenencia o posesión a cualquier título no logró vincularse con ninguno de los residentes de ese inmueble”.
Posteriormente, en cumplimiento a una orden de entrada y registro, los detectives “ingresaron al inmueble de calle Neptuno Nº 889, en la comuna de Lo Prado, lugar donde el acusado Sebastián Díaz Cisternas, sin poseer autorización para posesión o tenencia de armas y/o municiones, ni para fabricar, elaborar, adaptar y transformar armas, tenía habilitado un taller en cuyo interior mantenía distintas herramientas y partes de armas con las que fabricaba, adaptaba y transformaba armas de fogueo para ser utilizadas con munición convencional”.
Entre las evidencias levantadas por la policía del taller destacan: un armazón plástico completo de subametralladora de fogueo, marca Ekol, modelo ASI, para calibre 9 mm con culata plegable; diversas piezas y partes de revólveres y pistolas convencionales y de fogueo con cargadores; un rifle marca Winchester, sin número de serie; rifle de aire comprimido, diseñado para disparar balines o postones; municiones de fogueo, cartuchos balísticos y herramientas como taladros, esmeril de corte, remachadora, sierra metálica, discos de corte, tornillo de banco (prensa), entre otros.
Decisión de condenar a Díaz Cisternas por el delito de lesiones leves, acordada con el voto en contra de la jueza Urrutia Cornejo, quien estuvo por absolverlo al considerar que los dichos de los funcionarios policiales “instalaron una duda más que razonable para concluir que las lesiones que sufrió el inspector Óscar Ross fueron provocadas dolosamente por el acusado, y por el contrario que fueron consecuencia de la pérdida de control de la motocicleta cuando intentó huir y el inspector Ross se puso frente a él para obstaculizarle el paso”.