Corte Suprema confirma fallo que acogió parcialmente denuncia por vulneración de derechos fundamentales

22-noviembre-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al no constituir la materia de derecho cuya línea jurisprudencial el recurrente pretende unificar, un asunto jurídico habilitante del arbitrio especial ni susceptible de comparación, en lo estrictamente jurídico, con otras sentencias.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente denuncia por vulneración de derechos fundamentales por término de contrata, deducido por sicólogo que prestó servicios en el Servicio de Salud de Concepción, y que declaró que el empleador lo discriminó arbitrariamente con ocasión del despido.

En fallo unánime (causa rol 230.398-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Dobra Lusic y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Eduardo Morales– desestimó la procedencia del recurso al no constituir la materia de derecho cuya línea jurisprudencial el recurrente pretende unificar, un asunto jurídico habilitante del arbitrio especial ni susceptible de comparación, en lo estrictamente jurídico, con otras sentencias.

“Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio”, reitera el fallo.

La resolución agrega: “Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en determinar ‘si constituye –como lo sostiene la Corte de Apelaciones de Concepción en el fallo impugnado– el término de la contrata del actor un acto de discriminación, al carecer el acto de término de la contrata de la suficiente fundamentación, o, si por el contrario, la circunstancia de haber sido contratado para hacer reemplazos de trabajadores ausentes es suficiente fundamento para la terminación de la contrata, cuando ya no se requiere reemplazar a nadie’”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) de la lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que dice relación con el ejercicio jurisdiccional de ponderar la prueba incorporada al proceso, en este caso, para analizar la prueba rendida en el juicio a fin de determinar de acuerdo a las circunstancias concretas, si hubo o no un acto de discriminación que configure una vulneración de derechos fundamentales, cuestión de naturaleza valorativa y de evidente carácter casuístico, que no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio ni permite su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, de modo que el deducido debe ser desestimado en este estadio procesal”.

“Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible, el recurso interpuesto contra la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintitrés”, concluye.