La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a Patricio del Carmen Reyes Sutherland, quien fue detenido y torturado en tres ocasiones por agentes del Estado, quienes lo trasladaron a distintos centros clandestinos y recintos penales.
En fallo unánime (causa rol 4.277-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Paola Hasbún Mancilla, Soledad Orellana Pino y la abogada (i) Magaly Correa Farías– revocó la sentencia apelada, dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó íntegramente la demanda tras acoger la excepción de prescripción opuesta por el fisco.
“Que de lo reflexionado precedentemente y previa interpretación sistemática, histórica y teleológica de las normas que integran la Ley 19.992, es posible concluir que el bono de reparación constituye únicamente un beneficio de carácter social más no una indemnización del daño moral sufrido por las víctimas directas de violación a los derechos humanos, pues no aparece que en la determinación de su monto se hayan considerado los elementos propios, individuales y personales de quienes debieron soportar tales sufrimientos, requisito fundamental a la hora de fijar una indemnización que no puede ser entendida sino con la finalidad de reparar o compensar un daño cierto y determinado”, sostiene el fallo.
“Conforme a lo razonado, estos sentenciadores estiman que no procede imputar a la indemnización debida al actor las cantidades que pudo haber percibido, en calidad de beneficiario de las prestaciones previstas en la Ley 19.992”, añade.
La resolución agrega: “Que asentado lo anterior, descartadas las alegaciones de prescripción de la acción y de reparación integral del daño, en lo que respecta a la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad extracontractual que se demanda, la actuación ilícita del Fisco se tendrá por acreditada con el mérito del informe de la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura, Decreto Supremo N° 1.040, en la que se reconoce al demandante como víctima bajo el N° 20.386”.
“Por su parte –prosigue–, el daño provocado a don Patricio del Carmen Reyes Sutherland, y la relación de causalidad entre la actuación ilícita del Fisco y el menoscabo que le fue producido, se establece con el mérito del certificado ‘PRAIS’, ‘Programa de Reparación y Atención Integral de Salud’, que da cuenta de las secuelas psicológicas y morales producto de la experiencia de prisión política y tortura experimentada por los afectados por violaciones a los Derechos Humano, que concluye: ‘que si bien su experiencia ha sido encausada de una forma resiliente, existe una correlación clínica entre las experiencias traumáticas del usuario, y los daños biopsicosociales de carácter permanente en él y su familia directa, especialmente el daño transgeneracional, que el mismo usuario reconoce en su hijo mayor”.
“Las evaluadoras tienen la convicción de que el evento represivo sufrido por el usuario por parte de agentes del estado de Chile, ha impactado de manera directa y negativa en los ejes transversales de su desarrollo vital’”, consigna.
Para el tribunal de alzada: “(…) la documental previamente citada aporta antecedentes suficientes, a juicio de estas sentenciadoras, que sirven de base para elaborar una presunción judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, que por estimársela poseedora de los caracteres a que alude la citada disposición legal, de gravedad y precisión suficientes para formar el convencimiento de estas juezas, constituye plena prueba en orden a tener por establecido como un hecho de la causa que a raíz de las diversas conductas perpetradas por agentes del Estado en contra del actor desde que fue secuestrado: la primera vez, por agentes de la Dina el cinco de diciembre de 1975, periodo en el cual permaneció retenido hasta noviembre de 1976; la segunda vez, por Carabineros el año 1977, en que permaneció privado de libertad por un mes y medio; y por última vez, en septiembre del año 1979. En cada una de estas ocasiones además de ser privado de libertad fue sometido a un trato cruel e inhumano, que le ocasionó un menoscabo moral evidente e incuestionable”.
“Que en cuanto al pretium doloris, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, la envergadura del detrimento corporal y psicológico sufrido por el demandante, su edad a la época de los hechos, la duración de sus padecimientos, los distintos lugares en que permaneció privado de libertad como Villa Grimaldi, Cuatro Álamos, Tres Álamos, Campo de Concentración de Puchuncaví y Penitenciaría; las consecuencias y secuelas que todas las torturas y vejámenes conllevaron a la existencia posterior de don Patricio Reyes Sutherland y su familia, y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), más reajustes e intereses, en la forma que se precisará en lo resolutivo de este fallo”, sentencia.
“Que las sumas que se ordenan pagar lo serán debidamente reajustadas de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de ejecutoria de esta sentencia y su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones no reajustables a contar de la fecha de la mora”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, dictada en los autos rol N° C-100-2020, caratulados ‘REYES/FISCO DE CHILE’, seguidos ante el 10° Juzgado Civil de esta ciudad, que rechazó íntegramente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual; y en su lugar se declara que se rechazan las excepciones alegadas por la demandada y en consecuencia, se acoge la acción deducida, solo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar al actor la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a título de daño moral, más reajustes e intereses corrientes como se señaló en este fallo, sin costas”.