La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió denuncia por despido con vulneración de derechos fundamentales y que, consecuencialmente, ordenó a la empresa cuprera Codelco-Chile, División Radomiro Tomic, pagar al trabajador las prestaciones adeudadas.
En fallo unánime (causa rol 230.317-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Dobra Lusic y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Eduardo Morales– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó la de primer grado que ordenó a Codelco el pago de las sumas de $5.615.158 correspondiente al 30% de recargo legal por años de servicios y $19.055.544 de indemnización adicional equivalente a seis remuneraciones; más la devolución de las sumas ilegalmente descontadas en el finiquito de $1.420.502, por descuento de anticipo de bono anual 2021 y $1.090.087 por anticipo menú beneficio 2021.
“Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en la ‘determinación de los requisitos normativos de gravedad, precisión, concordancia y conexión fáctica y temporal en relación con el despido, que debe reunir un hecho para ser calificado jurídicamente como indicio de la existencia de un despido vulneratorio’”.
Para la Sala Laboral, en el caso concreto: “(…) de la lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto, no es factible de contrastarse con otros dictámenes, dado que dice relación con el ejercicio jurisdiccional de ponderar la prueba incorporada al proceso, en este caso, para analizar las características de los hechos alegados en la instancia a fin de determinar si cumplen con las exigencias para configurar indicios suficientes de una vulneración de derechos fundamentales, cuestión de naturaleza valorativa y de evidente carácter casuístico, que no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio ni permite su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias, de modo que el deducido debe ser desestimado en este estadio procesal”.
“Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible, el recurso interpuesto contra la sentencia de siete de septiembre de dos mil veintitrés”, concluye.