Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra empresa auditora por despido indebido

21-noviembre-2023
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada desestimó el recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de trabajadora que se desempeñó como jefa de grupo en la empresa PricewaterhouseCoopers Consultores, Auditores Compañía Limitada (PwC Chile).

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de trabajadora que se desempeñó como jefa de grupo en la empresa PricewaterhouseCoopers Consultores, Auditores Compañía Limitada (PwC Chile).

En fallo unánime (causa rol 381-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Mario Rojas y la abogada (i) Magaly Correa– descartó yerro en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó a la recurrente el pago de la suma de $3.402.725, por recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios.

“Que la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que no solo las identifique o señale; además de explicar cómo y por qué se habrían vulnerado en el caso; qué hechos específicos estarían comprometidos en esa supuesta vulneración y, en fin, de que´ manera podría alterarse la decisión adoptada en la instancia respectiva, lo cual en la especie no se hizo”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que de la lectura del fallo, se desprende que el juez a quo, para acoger la acción de autos, expuso los razonamientos que la llevaron a esa decisión, y para ello basta leer los motivos octavo a duodécimo, en los cuales concluye que la demandada no acreditó los presupuestos de la causal de término del contrato de trabajo invocada, ni la configuración de la misma, razón por la que declaró que el despido de la actora no se encontraba ajustado a derecho”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) aún en el evento que se estimare que existe una infracción a las reglas de la sana critica, tampoco se cumple el supuesto que esta sea manifiesta, y quede en evidencia de la sola lectura del mismo”.

“Que de lo expuesto es posible concluir que lo que se pretende por el recurrente es que esta Corte valore nuevamente la prueba y concluya que se ha tenido por probada la reestructuración en la que hace consistir la causal invocada, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, en que no se contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas. En efecto, lo que hace el recurrente es requerir una nueva valoración de la prueba que resulte más acorde a la posición jurídica que dicha parte sustento en el juicio, lo que se aleja de la naturaleza del recurso en estudio”, afirma la resolución.

“Que atendida las deficiencias formales expuestas y al no haberse configurado la causal invocada, el recurso de nulidad laboral impetrado por la parte demandada, será desestimado”, concluye.

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