La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda interpuesta por profesora y que condenó a la Municipalidad de Talcahuano a pagar a la demandante la suma de $2.264.910, que corresponde a la remuneración adeudada de enero y febrero de 2020.
En fallo unánime (causa rol 121.770-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue y la abogada (i) Carolina Coppo– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primer grado que acogió parcialmente la acción.
“Que, tal como se advierte, la ley en la materia que se revisa no distingue entre profesionales de la educación titulares o contratados. En efecto, las disposiciones transcritas previeron que tanto la bonificación por retiro voluntario como la prórroga de la relación laboral, y el pago de las remuneraciones de enero y febrero del año respectivo, rigen para los profesionales de la educación que durante diciembre de la anualidad anterior pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea en calidad de titulares o contratados, y reúnan los presupuestos descritos”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “En otras palabras, del tenor literal de la normativa transcrita, en lo pertinente a la bonificación por retiro voluntario y al pago de enero y febrero, fluye que la remisión hecha en la Ley N°20.822 al artículo 41 bis del Estatuto Docente, fue para establecer los beneficios aludidos para los profesionales de la educación, sin diferenciar la calidad en que se incorporaron a la respectiva dotación docente”.
Para el máximo tribunal: “(…) sostener lo contrario, vale decir, que el beneficio de la prórroga se concede únicamente a los profesionales de la educación que se acojan al retiro voluntario y ostenten la calidad de contratados, importa una discriminación sin sustento legal, no solo porque efectuar tal diferenciación implica vulnerar el principio constitucional de igualdad ante la ley, sino porque supone mejorar la condición del contratado por sobre la del titular, sin un fundamento o justificación razonable, generando, de este modo, un contrasentido inaceptable en la labor de interpretación de la ley, que, además, contradice su dilucidación conforme a los principios que informan al derecho del trabajo, en especial, el pro operario”.
“Que, a mayor abundamiento, la materia de derecho propuesta por la recurrente constituye una cuestión jurídica respecto de la cual, en la actualidad, no existen diferentes interpretaciones, puesto que la sentencia impugnada se ajustó al modo en que el asunto ha sido resuelto por esta Corte en las sentencias dictadas en los autos Rol N°s 2.540-2014, 10.614-2014, 29.551-2014, 95.176-2016 y 138.857-2022, sin que se aportaran nuevos antecedentes en los términos del artículo 483-A del Código del Trabajo que conduzcan a un reestudio e interpretación que permita una nueva concepción de la materia”, afirma el fallo.
“Que, de esta manera, si bien se constata la disparidad jurisprudencial denunciada por la recurrente, en cuanto a la interpretación y aplicación dada a los preceptos referidos en el fallo impugnado y el acompañado como medio de contraste, no constituye la hipótesis prevista por la ley para que esta Corte, por la vía del presente recurso, invalide la sentencia de nulidad y altere lo decidido, por cuanto los razonamientos que contiene para acoger la pretensión de la demandante se ajustaron a derecho, por lo que el arbitrio intentado será desestimado”, concluye.