La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a indemnizar por el actuar negligente de Carabineros al detener a los recurrentes y atribuirles participación en un delito de robo.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Paola Herrera– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 3º Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del fisco por el actuar negligente de la policía, con declaración que se eleva a $82.000.000 el monto indemnizatorio total.
“Que constituye un hecho judicialmente probado, que los demandantes F.P.O.O. y C.A.S.S., con fecha 9 de septiembre de 2015 (menores de edad a esa data), alrededor del mediodía, fueron detenidos por personal de Carabineros en la vía pública, en particular en avenida La Paz, a la altura del Instituto Médico Legal, imputándoseles participación en calidad de autores en un delito de robo con intimidación cometido momentos antes en una joyería ubicada en calle San Pablo 1145, local L. Lo anterior motivó que fueran derivados en calidad de detenidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, donde fueron formalizados como coautores de tal ilícito, decretándose la medida de internación provisoria para ambos muchachos”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Cabe hacer presente que al momento de la detención no se les encontraron las especies sustraídas, ni arma de fuego alguna. No obstante que los menores manifestaron que venían saliendo de una consulta kinésica realizada en el Hospital San José, carabineros no verificó inmediatamente tal coartada, la que se pudo comprobar posteriormente, siendo efectivo que aquellos el 9 de septiembre de 2015, entre las 11:30 y las 12:30 horas se hallaban en dependencias de tal nosocomio, pues así se acreditó viendo los videos de las cámaras de seguridad existentes en aquel centro asistencial, lo que motivó que se dictara sobreseimiento definitivo en la causa penal iniciada en su contra. Tal falencia en el procedimiento policial, importó la privación de libertad de los actores, por 20 horas en calidad de detenidos, 9 días de internación provisoria en un centro de reclusión de Sename y 60 días afectos a medidas cautelares personales”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “La conducta policial, resultó negligente y poco acuciosa, desde que producida la detención, los menores le manifestaron a los funcionarios aprehensores que uno de ellos, recién había sido atendido en un centro asistencial, lo que era fácilmente comprobable, diligencia que la policía no realizó, sino hasta que se decretó, a solicitud de la defensa, cuyo resultado comprobó la versión de los imputados, que desde el inicio del procedimiento policial, relataron a carabineros”.
“Por lo tanto –prosigue–, la imputación que le hace el tribunal a Carabineros de Chile, en el sentido de haber sido negligentes en el procedimiento policial, desde que la diligencia de reconocimiento que se les practicó a (…) y a (…) al momento de ser detenidos, no cumplió con los estándares internacionales existentes sobre la materia, ni con los protocolos elaborados por el Ministerio Público para su práctica, lo que permitió la detención de los actores, sin haber real mérito para ello. Situación que por lo demás, resulta agraviante si se considera que los actores eran adolescentes a la época de ocurrencia de los hechos”.
“Asimismo, consta de los antecedentes investigativos que tal institución no actuó con la debida diligencia, ya que se probó que cometió graves errores tanto en el reconocimiento ocular como en la elaboración de la prueba de reconocimiento de imputados por parte de las víctimas y testigos, como también en la recopilación de antecedentes y testimonios del lugar donde se produjo la detención de los menores ofendidos”, releva el fallo.
“Que, en lo demás apelado, esta Corte comparte los argumentos del fallo recurrido explicitados en los fundamentos Décimo Séptimo a Décimo Noveno, que se dan por reproducidos, para rechazar la acción civil de indemnización de perjuicios ejercida por los actores, por los actos, omisiones y mal funcionamiento de la Intendencia de la Región Metropolitana, el Ministerio Público y el Poder Judicial, en el procedimiento adoptado por carabineros el 9 de septiembre de 2015, a raíz de un delito de robo con intimidación perpetrado alrededor de las 12:30 horas en el ‘Taller de Joyerías Leo’, ubicado en calle San Pablo N° 1145, local ‘L’, comuna de Santiago, y que luego de una persecución de los ejecutores de tal ilícito en un vehículo, este fue detectado en avenida Cardenal José María Caro esquina Puente La Paz, de esa comuna. Luego al acercarse carabineros al móvil, este se dio a la fuga por avenida La Paz hacia el norte, produciéndose una balacera en el sector donde se ubica el Instituto Médico Legal, oportunidad en que los demandantes pasaban por el lugar siendo detenidos por carabineros, por su responsabilidad en el delito referido, que según se determinó con posterioridad, no les cupo ningún tipo de participación en tales hechos”, aclara el fallo.