Corte de Concepción acoge recurso de amparo de madre con medida de apremio por denegar visitas a padre de hija en común

16-noviembre-2023
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En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Nancy Bluck Bahamondes y los ministros Gonzalo Rojas Monje y Waldemar Koch Salazar– dio lugar a la acción constitucional presentada por la madre, tras establecer que el juzgado de base obró de manera arbitraria al no considerar que en la causa se dictó la prohibición de acercamiento a la abuela paterna de la menor, quien vive en el mismo domicilio del progenitor.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo presentado por la defensa en contra de la resolución, dictada por el Juzgado de Familia de Talcahuano, que decretó cinco días de arresto como medida de apremio por haber impedido las visitas del padre a la hija que tienen en común, y ordenó al tribunal revisar el régimen de comunicación directa y regular entre ambos.

En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Nancy Bluck Bahamondes y los ministros Gonzalo Rojas Monje y Waldemar Koch Salazar– dio lugar a la acción constitucional presentada por la madre, tras establecer que el juzgado de base obró de manera arbitraria al no considerar que en la causa se dictó la prohibición de acercamiento a la abuela paterna de la menor, quien vive en el mismo domicilio del progenitor.

“Que resulta importante consignar que el recurso de reposición deducido por la amparada contra la negativa a dejar sin efecto la orden de arresto decretada en su contra, se sustentó en nuevos antecedentes, consistentes en la medida cautelar decretada contra la abuela paterna de la niña (…) referidos en el motivo tercero de este fallo; antecedentes que no fueron analizados de modo alguno por el juez de familia y que ameritan una revisión del régimen de comunicación directa y regular actualmente vigente entre la niña (…) y su padre, teniendo presente que este vive con la abuela de la niña, sobre la que pesa una prohibición de acercamiento”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Así las cosas, la orden de arresto contra la que se reclama, si bien fue decretada por el tribunal competente y dentro de la esfera de su competencia, devino en arbitraria desde el momento en que se negó lugar a su alzamiento sin examinar los nuevos antecedentes ya referidos, razón por la cual la acción deducida será acogida”.

“Que en lo que concierne a la Policía de Investigaciones, si bien llama profundamente la atención la excesiva demora en cumplir con las diligencias  decretadas por el Ministerio Público, dicha conducta solo puede ser censurada, de acuerdo a los procedimientos pertinentes, por la propia Fiscalía”, añade.

Por tanto, se resuelve:

“I.-Que se RECHAZA el recurso de amparo en lo que concierne a la Policía de Investigaciones; y

II.-Que se ACOGE la acción cautelar dirigida contra el Juzgado de Familia de Talcahuano y en consecuencia se deja sin efecto la orden de arresto decretada contra la amparada (…) debiendo el juez a quo no inhabilitado proceder a la brevedad a revisar el régimen de comunicación directa y regular existente entre don (…) y su hija (…) teniendo para ello presente todos los antecedentes existentes en cada una de las causas tramitadas ante diversos tribunales de esta jurisdicción y que digan relación con la niña”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Rojas Monje.

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