La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Damián Alejandro Uribe Fuentes a la pena de 7 años y 184 días de presidio efectivo, en calidad de autor del delito tentado de robo con fuerza en lugar habitado. Ilícito perpetrado en la comuna de Chillán, en abril de 2020.
En fallo de mayoría (causa rol 106.529-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Diego Munita– descartó infracción sustancial al debido proceso por el desarrollo del juicio oral en forma híbrida, con dos jueces conectados en manera remota.
“Que, en relación al agravio a la garantía del debido proceso, esta Corte ha resuelto uniformemente que su agravio debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, limite o elimine su derecho constitucional al debido proceso. Asimismo, se ha dicho que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento (entre otras, SCS N°s 76.689-2020, de 25 de agosto de 2020; 92.059-2020, de 8 de septiembre de 2020; y, 112.392-2020, de 3 de noviembre de 2020)”, plantea el fallo.
“Que, en este entendido, la declaración de nulidad requiere que sea formalmente establecida alguna actuación defectuosa que sirva de fundamento a la invalidez, pues de esta han de derivar las consecuencias lesivas para el ejercicio de los derechos de que se trate, y que a estos efectos se entiendan vinculados al artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal”, añade.
La resolución agrega: “Que, en particular, en relación al reproche efectuado por las defensas, es del caso subrayar, que tal como recientemente ha dicho esta Corte Suprema, las argumentaciones formuladas por las asesorías letradas, tienen el carácter de genéricas, esto es, dicen relación con criterios predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello este planteamiento que se hace a este tribunal, claramente, no deriva de la realidad del juicio que nos ocupa. En este aspecto, lo único concreto que alega la defensa es que el hecho de haberse alterado la integración dispuesta originalmente para el tribunal que conocería del juicio oral, la conexión telemática de dos jueces integrantes y la supuesta falta de cumplimiento de los requisitos de la audiencia de factibilidad técnica vulnera el debido proceso, sin precisar acabadamente como aquello habría determinado la decisión de condenar a Uribe Fuentes”.
Para la Sala Penal: “(…) como se evidencia, en esta fundamentación no se sostiene alguna vulneración de derechos o garantías constitucionales claramente identificables que hayan incidido causalmente en el resultado del juicio, de manera sustancial como lo previene la causal de nulidad empleada por las defensas”.
“Con todo –prosigue–, valga reiterar que el impugnante no explica a esta Corte –de la manera concreta y específica exigible en un recurso de derecho estricto– cuál es la precisa garantía constitucional personal que le fue desconocida con directa influencia en la sentencia condenatoria dictada en su contra (entre otras, SCS N°s 59.504-2020 de 22 de junio de 2020; 104.468-2020, de 13 de octubre de 2020; y, 112.392-2020, de 3 de noviembre de 2020)”.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, sin perjuicio que las razones expresadas precedentemente son suficientes para determinar la suerte de la causal principal del recurso en estudio, cabe reiterar que la declaración de nulidad requiere que sea formalmente establecida alguna actuación defectuosa que sirva de primer fundamento a la invalidez, pues de esta han de derivar las consecuencias lesivas para el ejercicio de los derechos de que se trate, y que a estos efectos se entiendan vinculados al artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, útil resulta destacar que, no obstante, que el juicio oral fue realizado mediante una modalidad híbrida, en virtud de la cual hubo parte del tribunal que compareció mediante videoconferencia y otra, de forma presencial, la prueba fue sometida al escrutinio de todos los intervinientes, así como del tribunal, bajo el respeto de los principios de bilateralidad de la audiencia, oralidad, publicidad e inmediación, de los que se colige la dualidad de posiciones, la contradicción y la igualdad de las partes; resguardos tenidos en consideración para tutelar la garantía constitucional del debido proceso”.
“Los reparos planteados por la defensa no se han traducido en una afectación real de los derechos del acusado. Por otra parte, los argumentos en torno a una afectación de garantías por no haber conocido la integración final del tribunal carecen de un correlato fáctico que hubiese, de forma alguna, permitido advertir la vulneración real de garantías impetrada por la defensa, razón por la cual el recurso en su variante principal, no será atendido”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Damián Alejandro Uribe Fuentes en contra de la sentencia de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2.000.424.361-8, RIT 65-2023, los que por consiguiente, no son nulos”.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos.