Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones

14-noviembre-2023
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la parte recurrente sentencias de contraste real y por no existir dispersión jurisprudencial en la materia propuesta de unificación

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió, parcialmente, la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por trabajadora social que prestó servicio a honorarios en la Municipalidad de Temuco.

En fallo unánime (causa rol 170.230-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Jean Pierre Matus, las ministra María Cristina Gajardo y el abogado (i) Raúl Fuentes– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la parte recurrente sentencias de contraste real y por no existir dispersión jurisprudencial en la materia propuesta de unificación.

“Que, para la judicatura de la instancia, la deuda previsional constituye razón suficiente para condenar a la demandada a su solución, desestimando la alegación que traslada tal obligación a la demandante, por cuanto no se tuvo a la vista la totalidad de los contratos suscritos por las partes, por lo que siendo evidente que se trata de una prestación que no fue enterada en forma permanente durante todo el período trabajado, corresponde que la empleadora asuma su pago, de acuerdo a la remuneración mensual percibida por la dependiente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “La Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo el recurso de nulidad deducido por la demandada, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a su artículo 58 y al artículo 4 de la Ley N°18.883, sostuvo que el razonamiento reprobado es el correcto, por cuanto se trata de una sentencia declarativa que reconoce una vinculación laboral preexistente, de modo que el sentenciador hizo una acertada aplicación de la normativa que rige la materia”.

“Que para efectos de contraste, la demandada presentó las sentencias dictadas por esta Corte en los autos Rol N°119.187-2020 y 1.597-2020, de 21 de abril de 2022 y 21 de julio de 2021, respectivamente”, añade.

“En el primer dictamen –prosigue– se comprobó que ‘el demandante asumió en cada contrato la obligación de pagar sus cotizaciones previsionales’, declarándose que la repartición demandada no se encontraba obligada a solucionar tales prestaciones, ‘puesto que, también, se acreditó y según se consignó en cada uno de los contratos, que el demandante se obligó a enterar su monto en las instituciones previsionales correspondientes, en los términos previstos en la Ley N°20.894’”.

Asimismo, el fallo consigna que: “En el segundo fallo de cotejo se probó que la demandante ‘asumió la obligación de pago de sus cotizaciones previsionales como profesional independiente’, decidiéndose que ‘no se concederán las cotizaciones de seguridad social reclamadas, porque se estableció que la actora se obligó a enterarlas en los organismos pertinentes, en concordancia con lo establecido en el Título IV de la Ley N°20.255”.

Para la Sala Laboral, en la especie: “(…) como se observa, realizada la comparación entre el dictamen impugnado y los acompañados como medios de contraste, se constata que la situación fáctica asentada en estos resulta disímil, puesto que en ambos se comprobó la obligación pactada por las partes en los respectivos contratos a honorarios de solucionar las cotizaciones de seguridad social, a diferencia del fallo que se revisa, en el que tal hecho no fue establecido, supuesto indispensable para colegir el deber de la demandante de enterar en las instituciones respectivas tales prestaciones, razón por la que se impuso a la recurrente su solución”.

“Que, tal como se indicó, para la procedencia de este arbitrio excepcional y de estricto derecho, es necesario que esta Corte se enfrente a una dispersión jurisprudencial para decidir, a continuación, cuál de las interpretaciones divergentes debe prevalecer, siempre que concurran los requisitos de similitud descritos, advirtiéndose, por lo ya señalado, que la propuesta de la recurrente no cumple esta exigencia expresamente prevista en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, razón suficiente para desestimarla”, concluye.