Corte Suprema deja sin efecto resolución de expulsión de ciudadano venezolano con arraigo en Chile

13-noviembre-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la autoridad administrativa al ordenar la expulsión del país del amparado en un proceso en que no fue oído ni se le permitió presentar pruebas.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de ciudadano venezolano y dejó sin efecto la orden de expulsión del territorio nacional del amparado, quien cuenta con arraigo familiar y laboral en Chile. 

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Leopoldo Llanos, Juan Manuel Muñoz Pardo, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció el actuar arbitrario de la autoridad administrativa al ordenar la expulsión del país del amparado en un proceso en que no fue oído ni se le permitió presentar pruebas.

“Que en el caso de marras, aparece de manifiesto que la decisión de la Administración se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto la parte recurrente no fue oída ni pudo presentar las pruebas que estimare del caso, lo que torna en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ella criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la persona en cuyo favor se acciona, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994. Por consiguiente, resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del Derecho Humanitario Internacional, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Rechazo en Frontera, haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional, normas del Derecho Internacional reconocidas a partir de la Convención de 1951, y artículo VII del Protocolo de 1967 y que proviene de la condición de aquellos. Esto ha sido reconocido, asimismo, de acuerdo al ius cogens en forma expresa en la Declaración y Plan de acción de México, para fortalecer la protección internacional en favor de las personas en América Latina”.

Para el máximo tribunal: “Tal ámbito del Derecho Internacional ha sido recogido por la Ley 20.430, sobre Protección de Refugiados, y su Reglamento 837, artículos 1, 6, y 26, y, 1, 32, y 35, respectivamente. Por ello, carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por la persona amparada de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia ha sido urgente y precaria y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular”.

“Que debe tenerse presente, además, el principio de reunificación familiar, ya que de mantenerse la decisión de la autoridad administrativa ocasionará la separación de ella, al residir parte de la familia de la persona amparada en Chile, por lo que la concurrencia de tal supuesto implica que la medida de expulsión infrinja lo dispuesto por el artículo 1° de la Constitución Política de la República, en sus incisos primero y último, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado darle protección”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada mal datada treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, en el Ingreso Corte N° 147-2023 y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de (…), de nacionalidad venezolana, dejándose sin efecto la Resolución N° 7.091 / 6.528 de fecha 04 de septiembre de 2019, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que dispuso su expulsión de territorio nacional”.