La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por el padre de alumna del Instituto de Humanidades Alfredo Silva Santiago de la ciudad y ordenó al establecimiento implementar medidas de acompañamiento psicológico y adoptar las necesarias para prevenir agresiones a la niña que cursa la enseñanza básica.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rafael Andrade Díaz y las ministras Viviana Iza Miranda y Claudia Vilches Toro– estableció que el establecimiento educacional recurrido actuó de manera tardía ante un caso de violencia escolar, denunciado desde 2021.
“Que, ante el escenario fáctico y jurídico expuestos cabe señalar que respecto de la alumna, en favor de quien se han recurrido, desde el año 2021 existen situaciones que debían ser conocidas de conformidad a lo que dispone la normativa legal vigente y en particular al Protocolo de la comunidad educativa que se trata, que aborda situaciones relacionadas con acoso escolar, y en el caso solo se activa el protocolo respectivo durante el año 2023 existiendo así, para la alumna además de la orientación psicoemocional a que ha aludido la recurrida durante los años 2021 y 2022, un cambio de curso, en el mismo ciclo básico, lo que se llevó a cabo recién el pasado 10 de octubre de este año 2023”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Tal como se ha indicado en el caso, respecto de la presente acción de protección, ha informado la Superintendencia de Educación, que está llevando adelante un proceso de fiscalización, respecto a los hechos, contenidos en el recurso respecto de la recurrida, el cual a la data de la vista del presente recurso de protección, se encuentra pendiente en su tramitación”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) del mérito de lo que se viene exponiendo precedentemente cabe considerar que si bien ha existido por parte de la recurrida apego a la legislación vigente, la aplicación del protocolo de actuación para abordar situaciones relacionadas con acoso escolar aparece algo tardía, en relación a los hechos de que se ha venido dando cuenta”.
“Conforme a lo que se viene indicando y atendida las situaciones de hecho que ha vivido la alumna en favor de quien se recurre resulta del todo conveniente que se siga aplicando la especie el protocolo de convivencia escolar a objeto de prevenir situaciones no solo físicas sino también psicológicas que pudieran afectarla en el contexto de los hechos vivenciados”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Zeidan Mashini Facuse, en representación de (…), en favor de la menor (…) en contra de la Fundación Cristo Rey de Concepción, sostenedora del establecimiento educacional Instituto de Humanidades Alfredo Silva Santiago de Concepción, solo en cuanto se instruye a la recurrida para que, con apego al Protocolo respectivo y de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia, continúe brindando medidas de acompañamiento psicológico y adopte toda otra medida que ayude, a propósito del contexto de que se trata, a prevenir y evitar situaciones de hecho que afecten física o sicológicamente a la menor”.