La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad impetrado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Juan Pablo Antonio Melero López a la pena de 100 días de presidio, con el beneficio de la reclusión parcial nocturna domiciliaria por igual lapso, en calidad de autor del delito consumado de maltrato animal. Ilícito cometido en abril pasado, en la comuna de Pudahuel.
En fallo unánime (causa rol 5.157-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Paola Herrera– descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, que impuso, además, al recurrente una multa de 10 UTM, accesorias legales y la sanción especial de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de todo tipo de animales.
“Que el sentenciador, no ha incurrido en las infracciones denunciadas por la recurrente. La sentencia impugnada contiene todos los requerimientos que la ley le impone, y en especial, ha procedido con minuciosidad a valorar la prueba rendida utilizando la libertad concedida por el legislador y con las limitaciones que ella misma establece, facultad que le es privativa a los jueces del fondo y en mérito del ejercicio de esa función jurisdiccional ha establecido la comprobación del hecho punible y la participación que en calidad de autor le cupo al acusado, de acuerdo a las conclusiones que en el fallo se consignan”, sostiene el fallo.
“En definitiva, lo que el recurrente reprocha al tribunal no es propiamente la omisión del contenido de los requisitos legales de la sentencia, sino lo concerniente a la decisión adoptada por el magistrado, dirigiendo su reproche especialmente, a los hechos que se dieron por acreditados en el juicio, atendido el mérito de la prueba rendida. Tal ejercicio constituye una facultad exclusiva de los jueces del fondo y no es posible mediante esta vía enmendarlos y anular en virtud de tales argumentos la sentencia en estudio. Por lo tanto, el recurso en cuestión, no puede prosperar”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la abogada Defensora Penal Público Elisa Silva Ubilla, en representación del condenado Juan Pablo Antonio Melero López, en contra de la sentencia pronunciada por el juez del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, don Jorge Abollado Vivanco, de 30 de septiembre pasado, la que no es nula”.