Corte de Santiago confirma resolución municipal que rechazó solicitud de permiso de edificación

13-noviembre-2023
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Las Condes y la directora de obras del municipio que rechazó el permiso de edificación de restorán en la comuna.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Las Condes y la directora de obras del municipio que rechazó el permiso de edificación de restorán en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 8.513-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, María Soledad Jorquera y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó actuar arbitrario de las recurridas la rechazar la solicitud presentada por la empresa Fast Food Chile SA.

“Que, además, es necesario considerar que la propia OGUC, contempla como requisito para proceder a la obtención del Permiso de Edificación de obra nueva –por ejemplo, un restaurante, como el del caso de marras–, acompañar los antecedentes del anteproyecto que esté vigente. Es así que el artículo 5.1.6 de la OGUC dispone: «Para la obtención del permiso de edificación de obra nueva se deberán presentar al Director de Obras Municipales los siguientes documentos, en un ejemplar: 1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, indicando en ella o acompañando, según corresponda, los siguientes antecedentes: (…) 
h) Si cuenta con anteproyecto aprobado y vigente que haya servido de base para el desarrollo del proyecto, acompañando fotocopia de la resolución de aprobación». De esta manera, se establece una conexión entre los dos actos administrativos en términos tales que se produce un diálogo coherente entre ellos respecto de sus contenidos, a condición de que el anteproyecto se encuentre vigente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, y como concuerdan las partes de este juicio de protección constitucional, que en virtud de la Resolución N° 13 de 4 de mayo de 2022 de la Dirección de Obras Municipales, se aprobó el anteproyecto de obras de edificación de obra nueva del Proyecto de autos. Por su parte, y en ello también concuerda la actora, recién el 9 de enero de 2023, esta ingresó la solicitud de permiso de la obra del caso sub lite. De esta manera, transcurrió con creces el plazo de caducidad 180 días o 6 meses a los que estaba sujeto el Anteproyecto, al casi llegar a 2 meses de exceso”.

“De consiguiente, el anteproyecto no tiene si quiera la aptitud legal de originar una expectativa legítima a favor de la pretendiente de protección, pues al perder la vigencia, ha perdido la capacidad de vincular jurídicamente, en sus fundamentos y en su disposición”, añade.

“Luego, sin vinculación jurídica, no puede pretenderse que las condiciones jurídicas fijadas en su acto aprobatorio del anteproyecto –que legalmente ha perdido vigencia–, se trasladen de todas formas a otro acto diverso aunque ‘continuador’ de la gestión administrativa, cual es el permiso de edificación municipal”, explica la resolución.

“Por dichos motivos es que no se vislumbra en la especie un acto u omisión, ilegal o arbitrario, de acuerdo a lo reclamado por la actora de protección, en la Resolución Sección 13° N° 238, de 1 de abril de 2023, que sea vulneratorio de derechos o garantías constitucionales por parte de la Directora de Obras de la Municipalidad de Las Condes o de la propia Municipalidad recurrida”, concluye.

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