Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por microtráfico en Viña del Mar

10-noviembre-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Claudio Antonio Moreno Cabrera a la pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito sorprendido en la ciudad de Viña del Mar, en marzo de 2020.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad intentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Claudio Antonio Moreno Cabrera a la pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Ilícito sorprendido en la ciudad de Viña del Mar, en marzo de 2020.

En fallo unánime (causa rol 39.005-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad y registro practicado por la policía al, ahora, condenado.

“Que, en ese contexto, cabe analizar si, en la especie, se presentaba el indicio que justificaba el control de identidad al que fue sometido el imputado, lo que permitió su registro y el consiguiente hallazgo de la droga”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Al respecto, el fallo da por sentado que los funcionarios policiales advierten que un sujeto que se encuentra en las cercanías de una plaza pública, junto a otra persona, efectuaban un intercambio de objetos y que al ver la presencia de los Carabineros, huyen del lugar, circunstancias que motivan a que procedan a efectuar un control de identidad respecto del encartado”.

Para la Sala Penal: “Las circunstancias antes referidas, a juicio de esta Corte, conforman un indicio claro y objetivo de que el imputado ‘podría’ estar cometiendo un delito en relación al porte o posesión de sustancias estupefacientes, desde que los funcionarios policiales observaron que un individuo intercambiaba objetos con otra persona, huyendo del lugar al percatarse de la presencia de los agentes que se acercaban a ellos, circunstancias que en conjunto, constituyen un indicio fundado de que podría estarse cometiendo un delito como el de tráfico de sustancias estupefacientes”.

“No debe preterirse que, como el mismo artículo 85 del Código Procesal Penal prescribe, la determinación de la existencia o no de ‘algún indicio’ debe ser el resultado de una ‘estimación’ que debe realizar el propio policía ‘según las circunstancias’, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie por las razones ya tratadas”, añade.

“Que –prosigue–, de esta manera, queda desprovista de sustento la impugnación relativa a la falta de indicios en el control de identidad practicado al acusado así como el registro de sus pertenencias, al resultar –como ya se dijo– suficientemente justificado el proceder policial sobre la base de los elementos ponderados, por lo que no se conculcaron las garantías consagradas en los números 3, 4 y 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al ceñirse los funcionarios policiales a la normativa legal que los rige”.

“Que, como resultado de estas consideraciones, resulta inconcuso que las alegaciones de invalidación apoyadas en la causal impetrada aparecen carentes de fundamento, lo que conduce inequívocamente a su rechazo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad interpuesto a favor del sentenciado Claudio Antonio Moreno Cabrera en contra de la sentencia de siete de marzo de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RUC N° 2000249290-4 y RIT N° 58-2022 y el juicio oral que le antecedió del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, los que en consecuencia, no son nulos”.