La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra de la municipalidad local, declaró terminado el acuerdo para la ejecución de parque museo y le ordenó a la casa edilicia pagar la suma de $63.162.091 por concepto de daño emergente, a la parte demandante.
En fallo dividido (causa rol 9.416-2020), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Lidia Poza, Isabel Margarita Zúñiga y el abogado (i) Michael Camus– desestimó los recursos de casación en la forma y de apelación deducidos en contra de la sentencia, dictada por el Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la acción de resolución de contrato con indemnización de perjuicios.
“Que es dable señalar que mediante el recurso de apelación se puede conocer tanto los hechos como el derecho debatido, pero no habilita a conocer de acciones y excepciones no intentadas en primera instancia. En efecto, el recurso de apelación permite ‘revisar’ de nuevo las cuestiones debatidas en primera instancia y en este caso, la Municipalidad no alegó un incumplimiento contractual del demandante, fundado en la imposibilidad de celebrar cualquier acuerdo con otra entidad mientras estuviera vigente el acuerdo de autos, situación que en todo caso se materializó luego de fracasar el acuerdo con la Municipalidad de Santiago, en consecuencia las críticas al fallo que lo condenó al pago de la indemnización, lo hace sobre una arista que no fue desarrollado en los escritos de discusión”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que enseguida y sin perjuicio de lo expresado, la excusa de la Municipalidad en torno a que fue la oposición de los vecinos lo que motivó descartar el proyecto de instalación del Parque Museo Humano, luego de ya avanzado el proyecto que se inició el año 2014, tal como fue establecido en los hechos, deberá ser desechada, no solo porque el acuerdo celebrado entre las partes está dentro de la órbita de atribuciones de la Municipalidad, entidad que debió asumir el riesgo que un proyecto de tal envergadura conlleva, no pudiendo –ya avanzado el proyecto– traspasarle la responsabilidad a la demandante que una parte de los vecinos se opusieran a la obra. En consecuencia, ponerle término basado en la oposición de algunos vecinos es un incumpliendo grave al acuerdo cuyo remedio es la acción resolutoria”.
“Además –ahonda–, es un hecho que la Corte de Apelaciones en el recurso de protección Rol 11121-2015, dejó expresamente señalado que hubo participación ciudadana ‘en sus diferentes etapas de desarrollo: antes del llamado a licitación pública; durante el proceso de licitación y luego de la adjudicación del anteproyecto ganador del concurso público. Se aprecia que se realizaron reuniones de coordinación con los representantes de las juntas de vecinos y se incorporó a uno de sus representantes en la comisión de evaluación de la licitación pública, quien manifestó claramente su posición al realizar su evaluación; además, aparece que se realizó una visita y recorrido del terreno con los vecinos en junio de 2014, se hicieron 4 visitas al taller del escultor, en el mismo mes de junio de 2014; se hizo una jornada de presentación del anteproyecto en agosto del mismo año, con ronda de preguntas con los vecinos; incluso se formuló un documento denominado consideraciones sobre el proyecto, que fuera remitido por la presidente de la junta de vecinos al municipio, según reza el recurso”.
“Que establecido los hechos y el incumplimiento de la demandada, el acreedor diligente tiene como remedio resolutorio la acción intentada frente a la inejecución de lo acordado, que le permite desvincularse del contrato, al extinguirse las obligaciones que de él emanan y recuperar lo que hubiese dado o pagado. En la especie, la Municipalidad le puso término en la etapa final del proyecto, una vez desarrollado gran parte del proyecto, situación que se acreditó en la causa, por lo que debe responder por los perjuicios”, concluye.
Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Poza, quien estuvo por acoger el recurso de apelación deducido.