Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda laboral contra empresa constructora

10-noviembre-2023
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió, con costas, la demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta en contra de la empresa Constructora y Transportes Santa Gemita Limitada, por trabajadora que se acogió a autodespido o despido indirecto.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió, con costas, la demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta en contra de la empresa Constructora y Transportes Santa Gemita Limitada, por trabajadora que se acogió a autodespido o despido indirecto.

En el fallo (causa rol 951-2023), la magistrada Andrea Silva Ahumada acogió la acción al estimar que la decisión de la demandante de poner término al contrato de trabajo se encuentra justificada por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador.

“Que, en cuanto a la gravedad de los hechos acreditados, preciso es señalar que la jurisprudencia, en relación al no pago de remuneraciones, que en el caso la actora ha dejado de percibir por un hecho imputable a su empleador, ha señalado que el pago de estas constituyen el primer deber del empleador ante la prestación de servicios del trabajador, debiendo considerarse el carácter alimentario de estas, cuyo incumplimiento redunda directamente en la sobrevivencia del trabajador y su familia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En cuanto al impago de la cotización previsional, ha dicho que este es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que le corresponde a él mismo sufragar, dentro del plazo que la ley fija, concluyendo que la omisión del empleador de enterar dicha cotización ante la institución previsional respectiva, constituye un incumplimiento de la obligación que impone el contrato de trabajo, consistente en el pago íntegro y oportuno de la remuneración de su trabajador”.

“En consecuencia –prosigue–, la gravedad de los incumplimientos está dada por el hecho y su reiteración, además por el perjuicio presente al trabajador que se ve privado de sus remuneraciones que tienen carácter alimentario, impidiéndole no solo el proveerse de lo mínimo en sus necesidades básicas, sino también cumplir con sus obligaciones por servicios de primera necesidad. En cuanto a sus cotizaciones, verse privado del acceso a prestaciones de salud, cobros de intereses y reajustes, y también a futuro respecto del monto de la jubilación”.

Para el tribunal: “De lo anterior solo cabe concluir que la decisión de poner término al contrato por la actora se encuentra justificada, por lo tanto, se accederá a la demanda condenando a la empleadora al pago de la indemnización legal de indemnización sustitutiva de aviso previo, y por 2 años de servicio, recargada esta última en un 50%, de conformidad a lo señalado en el artículo 171 del Código del Trabajo, y en base a la remuneración acreditada imponible de $861.645”.

“Que, en cuanto a las remuneraciones que la actora dejó de percibir por la no tramitación de su extensión de post natal y licencias médicas, así como el feriado reclamado, tratándose de derechos de la trabajadora y obligación del empleador, tocaba a este último acreditar su cumplimiento, lo que no hizo, en consecuencia, se ordenará el pago de las remuneraciones adeudadas por los meses de noviembre 2022 a enero 2023, por $2.584.935, conjuntamente con el feriado legal y proporcional demandados, ascendentes a $603.151 y $384.150 respectivamente”, ordena la resolución.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, según se razonó precedentemente con motivo de la procedencia del despido indirecto, ha sido acreditado en autos que las cotizaciones previsionales de la actora no fueron pagadas íntegramente, y no habiendo acreditado el demandado haberlas solucionado con posterioridad, se ordenará el pago de las diferencias de cotizaciones hasta alcanzar la remuneración efectivamente percibida por la actora de $861.645, desde el inicio de la relación laboral el 16 de junio de 2021, y hasta el mes de octubre de 2022, más las adeudadas completas por los meses de noviembre y diciembre de 2022, y hasta el 30 de enero de 2023, en base a la remuneración señalada, las que deberán enterarse en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile”.

“Que, congruente con lo anterior, se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile, desde la fecha de 2023, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $861.645”, concluye.

Noticia con fallo