Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de nulidad de contrato de hipoteca pactado con cláusula de garantía general

09-noviembre-2023
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda de nulidad de contrato de hipoteca pactado con cláusula de garantía general.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda de nulidad de contrato de hipoteca pactado con cláusula de garantía general.

En fallo unánime (causa rol 200.023-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, la ministra María Soledad Melo, el ministro Juan Manuel Muñoz y los abogados (i) Diego Munita y Héctor Humeres– desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.

“Que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad persigue se han infringido los artículos 1460, 1461 y 2431 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que la cláusula de garantía general hipotecaria es nula por indeterminación del objeto, pues no se singularizan en ella las obligaciones caucionadas. De esta manera, atendido el carácter accesorio de la hipoteca, si la obligación principal no tiene la determinación de su monto y la singularidad necesaria para poder ser pactada, tampoco las tiene el objeto del contrato de hipoteca”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone ‘exprese’ –explicite– en qué consiste –cómo se ha producido–el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.

Para la Sala Civil: “(…) la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos de la institución jurídica que pretende hacer valer en juicio. En concreto, tratándose la controversia acerca de la validez del contrato de hipoteca celebrado por la parte demandada, esta debió extender la infracción de ley que denuncia, entre otros, a los artículos 1437, 1445, 1681 y 1682 en relación con los artículos 2407 y siguientes del Código Civil, normativa que tiene el carácter de decisoria litis pues sirvió de sustento a los razonamientos de los juzgadores para rechazar la demanda. La omisión anotada genera un vacío que esta Corte no puede subsanar por tratarse de un recurso de derecho estricto”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado David Korol Engel, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de tres de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia”.