Corte Suprema acoge recurso de nulidad y rebaja condena por tráfico de drogas en Viña del Mar

09-noviembre-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, al imponer al recurrente una pena mayor a la que legalmente correspondía aplicar.

La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y, en sentencia de reemplazo, rebajó la condena que deberá cumplir su representado, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito descubierto en abril del año pasado, en la comuna de Viña del Mar.

En fallo unánime (causa rol 147.410-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Ricardo Abuauad– estableció infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, al imponer al recurrente una pena mayor a la que legalmente correspondía aplicar.

“Que, el tenor de la norma transcrita, deja en evidencia que la determinación de la judicatura del fondo de compensar racionalmente la circunstancia atenuante de colaboración sustancial, prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, con la agravante del artículo 12 N°16 del mismo Código, al tenor de lo previsto en el artículo 67 y 68 del Código punitivo, para luego efectuar la rebaja en un grado con ocasión de haberse estimado concurrente la morigerante especial del artículo 22 de la Ley 20.000, infringe la literalidad del referido precepto, determinación que en el caso sub judice ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que los sentenciadores, además, resolvieron efectuar la aludida rebaja en bloque, y no desde el mínimo, como correspondía, lo que condujo a imponer al acusado Araya Bahamondes una pena en concreto de presidio mayor en su grado mínimo, en circunstancias que la ajustada a derecho debía estar en el tramo de presidio menor en su grado máximo, tal y como lo sostiene la defensa en el recurso”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en efecto, los artículos 61 regla 2°, 66 inciso tercero, 68 bis y 73 inciso primero del Código Penal, establecen que la rebaja en grado, para los casos allí reglados, debe hacerse desde el mínimo de la pena asignada al delito. Luego, la misma solución es propuesta por la doctrina para los casos en que la ley no señala expresamente la forma de efectuarse tal disminución, como ocurre precisamente en el caso del artículo 22 de la Ley 20.000, pues precisamente el autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes se encuentra sancionado con una pena compuesta por varios grados, esto es, la de presidio mayor en su grado mínimo a medio. (Cfr. COUSO SALAS, Jaime, ‘Comentario previo a los arts. 50 a 69 y 76 a 78. El sistema de determinación de penas en el Derecho chileno’, en: COUSO SALAS, Jaime; HERNÁNDEZ BASUALTO, Héctor (Dirs.), Código Penal Comentado. Parte General. Doctrina y Jurisprudencia, Santiago: Abeledo Perrot Legal Publishing Chile, 2011, pp. 510-524, p. 521)”.

Para la Sala Penal: “Como se observa, esta interpretación resulta consistente con la rebaja en grados prevista por el legislador para casos reglados y resulta más deferente con el principio pro reo, pues la rebaja en bloque conlleva a mantener dentro de la penalidad posible el grado inferior de la pena en abstracto asignada al delito –presidio mayor en su grado mínimo–, con la subsecuente inconsistencia valorativa de la morigerante especial, pues en definitiva permitiría sancionar al autor del ilícito, con la misma pena que pudo ser sancionado en caso de no habérsele reconocido la referida atenuante especial, lo que no resulta razonable ni coherente con los demás casos en que el legislador ha reglado una morigeración de la penalidad”.

“Que, en consecuencia, la influencia del error en lo resolutivo del fallo es esencial, porque determina la imposición de una condena mayor a la que debió ser impuesta conforme a la ley, circunstancia que –conforme lo previsto en el artículo 385 del Código Procesal Penal– determina la nulidad pedida por la defensa de Araya Bahamondes, debiendo ser acogido el recurso, anulándose el fallo, únicamente en la parte a que este reclamo se refiere, esto es, en cuanto a la pena que le fue impuesta como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, al haberse impuesto por ella una pena mayor a la que legalmente correspondía, atendidas las circunstancias modificatorias de responsabilidad que se estimaron concurrente, y dictar, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo de conformidad a la ley”, concluye el fallo de nulidad.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo:
I. Se condena al acusado Víctor Aliro Araya Bahamondes, ya individualizados, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, prescrito y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, descubierto el día 13 de abril de 2022, a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de cuarenta (40) Unidades Tributarias Mensuales.
II.- Rija en todo lo demás la sentencia dictada el veintitrés de junio último, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en causa RUC N°2100816208-2, RIT N° 603-2022”.