La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y declaró prescrita la acción penal y decretó, consecuencialmente, el sobreseimiento de la causa formalizada cumplido el plazo de prescripción.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Carolina Coppo– estableció error en la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, al considerar que el plazo de prescripción no estaba cumplido, como establece la ley penal adolescente para simples delitos.
“Que, en el contexto normativo que rige para los adolescentes es que la prescripción de la acción penal respecto de los delitos cometidos siendo el imputado adolescente, se rige por el artículo 5° de la Ley N° 20.084, que señala que la prescripción de la acción penal será de dos años respecto de las conductas constitutivas de simples delitos; y por el artículo 95 del Código Penal, que establece que el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que al tratarse de un delito de 366 bis del Código Penal, siendo el imputado un adolescente, conforme al artículo 21 de la Ley 20.084, la sanción a imponer, sitúa estos hechos en la categoría de simple delito y por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción, en el plazo de dos años”.
Para la Sala Penal: “(…) sentado lo anterior, el hecho que se le imputa habría acaecido en fecha indeterminada en el año 2018, y, no fue controvertido que la formalización de la investigación, que conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal suspende la prescripción de la acción penal, ocurre solo el 01 de febrero de 2023. Corolario de lo anterior, es que a la época de la formalización habían transcurrido ya los dos años de prescripción que establece el artículo 5 de la Ley N° 20.084 y, por tanto, la acción penal derivada de ese delito se encuentra prescrita”.
“Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción, encontrándose su responsabilidad extinta”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° (…), y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, declarándose que la acción penal por los hechos atribuidos al adolescente (…), en causa RIT (…), seguido ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, se encuentra prescrita, por lo que en forma consecuente se dispone el sobreseimiento definitivo de dicho imputado, conforme al artículo 250 d) del Código Procesal Penal”.