La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de declaración de la existencia de relación laboral y cobro de prestaciones adeudadas a vendedoras.
En fallo unánime (causa rol 3.338-2022), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Mario Rojas y la abogada (i) Magaly Correa– descartó la causal de nulidad invocada por la parte recurrente, al establecer que la sentencia impugnada fue dictada por tribunal competente.
“Que, comenzando el desarrollo del asunto, hay que señalar que el artículo 478 letra a) del código de la especialidad dispone: ‘El recurso de nulidad procederá, además: a) Cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente…’.
En el presente caso no se configura la pretendida causal de nulidad, habida cuenta que el fallo impugnado se pronunció por un tribunal competente, desde que las excepciones planteadas por la parte que recurre en diversas ocasiones, fueron debidamente resueltas, quedando por lo tanto asentado que el tribunal del grado tiene competencia para conocer y resolver del presente juicio”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Efectivamente, el asunto fue decidido en la audiencia preparatoria, como lo ha señalado el mismo recurrente y consta por lo demás en los antecedentes del juicio. El tribunal de instancia se pronunció sobre la excepción dilatoria, pero la materia fue conocida y resuelta ya por esta misma Corte. Habiéndose repuesto el asunto, el tribunal ha estimado improcedente pronunciarse al respecto por haber sido ya resuelto, sin perjuicio que en la nueva audiencia preparatoria se volvió a interponer y rechazar el asunto, como se deja constancia en el motivo Duodécimo letra b) del fallo impugnado”.
“A su vez –continúa–, en el motivo Tercero del mismo fallo, se precisa que ‘… en la audiencia preparatoria, a la que asisten las partes, se confiere traslado de la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada, la que fuera acogida por el tribunal, ante lo cual la demandante interpone en el acto recurso de apelación, el cual se concede para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, tribunal colegiado que resuelve con fecha 18 de febrero de 2021, revocar la resolución dictada en audiencia preparatoria y en su lugar decide que se rechaza la excepción de incompetencia y que siga la tramitación del proceso ante juez no inhabilitado, ante lo cual se cita a nueva audiencia preparatoria, a la que asisten las partes debidamente representadas, y se confiere traslado de la nueva excepción de incompetencia, en razón de la materia, planteada por la demandada, la que es rechazada por el tribunal, y se repone de ello, reposición que también se rechaza, todo conforme consta en registro de audio’”.
Para la Décima Sala: “Por ende, la cuestión ya está completamente resuelta, el tribunal del grado (y por lo tanto esta misma Corte) tienen competencia y no se configura la primera causal de anulación presentada, siendo en verdad improcedente que, habiendo esta Corte resuelto un asunto en que tanto se ha insistido, se reitere la misma alegación y con los mismos fundamentos”.
“Que, en cuanto a la segunda causal de nulidad, es la de la letra b) del artículo 478 del código del ramo, y se denuncia la transgresión de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, sostiene.
“Como reiteradamente –prosigue– se ha señalado por esta Corte, es requisito fundamental de la existencia de este motivo, que se haya producido una transgresión manifiesta de las referidas reglas, lo que es sinónimo de evidente, notorio, que salta a la vista. En el presente caso ello no es así y la mejor prueba de no ser manifiesto el vicio, es la innecesaria extensión del recurso en relación a este punto, al extremo de haber requerido tan largas explicaciones de la parte recurrente para demostrarlo. Es también obvio que, en el caso de concurrir en las condiciones exigidas por la ley, no habría requerido más que enunciarlo”.
“Lo cierto es que esta Corte no divisa ningún vicio y en cambio, aprecia que a lo que apunta el recurso es a realizar una nueva e improcedente valoración de la prueba, pues la que se hizo por el tribunal del grado no le agrada y cree que esta Corte tendría un criterio distinto, insistiendo en prácticamente la misma cuestión presentada a propósito del primer capítulo de nulidad, esto es, que la relación se rigió por los contratos celebrados que no serían laborales”, afirma el fallo.
“En seguida y de otra parte –ahonda–, debe añadirse que el recurrente debe mencionar las reglas de la sana crítica alteradas y demostrar que la transgresión manifiesta se produjo en la apreciación de la prueba, cuestión que tampoco se desarrolla adecuadamente, porque todo el discurso del libelo se orienta a tratar de imponer un criterio que ya fue rechazado tanto por el tribunal del grado, cuanto por esta Corte a raíz de una apelación en que se debatió el asunto. No existe transgresión de las reglas de la sana crítica invocadas, en la apreciación de la evidencia y el único propósito que se advierte es el requerimiento de una nueva ponderación y el desarrollo de una valoración propia del recurrente, cuestión que no corresponde, pues la facultad de ponderar es del tribunal y esta Corte, por añadidura, comparte las conclusiones alcanzadas en el fallo”.
“En efecto, habiendo quedado asentado en la sentencia reprochada que la relación que unió a las partes fue laboral, y que la demandada incurrió en una causal de caducidad del contrato, se la condenó al pago de diversas prestaciones del mismo orden, en una sentencia que resolvió el asunto de modo irrefutable”, releva.
“En consecuencia, no concurre tampoco el segundo motivo de anulación, el que debe ser igualmente desestimado”, concluye.