2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda contra empresa de buses por prácticas antisindicales

07-noviembre-2023
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda presentada por sindicato de trabajadores y condenó a la empresa de transporte de pasajeros Subus Chile Limitada por prácticas antisindicales.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda presentada por sindicato de trabajadores y condenó a la empresa de transporte de pasajeros Subus Chile Limitada por prácticas antisindicales.

En el fallo (causa rol 6.026-2021), la magistrada Andrea Soler Merino condenó a la empresa al pago de la suma de $6.120.000, por concepto de cuotas sindicales adeudadas, y una multa de 13.301,5 UF en favor del sindicato demandante, por incumplimiento de acuerdo conciliatorio.

“Que apreciadas, valoradas y ponderadas las pruebas rendidas en autos conforme a las reglas de la sana crítica es posible, a juicio de este sentenciador, dar por establecido que efectivamente la demandada de autos ha incumplido con el acuerdo conciliatorio que suscribió con la demandante en la causa RIT S-2-2018, en la audiencia preparatoria de fecha 15 de mayo de 2018 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, habida consideración que no se ha cumplido con la cláusula primera del mencionado acuerdo consistente en cumplir estrictamente con las fechas de pago que establece la ley respecto a las cuotas sindicales, hasta el día 13 de cada mes, respecto de la nómina de trabajadores expresados en la demanda y que se acompaña en su prueba documental y que en la demanda se contiene, además, los días de atraso en los pagos de la cuota sindical, lo que correspondería a la suma de $6.120.000, lo que permite darlo por establecido en base a los siguientes elementos de juicio:
1.- El informe pericial llevado a cabo por don Gustavo Alejandro Pino Morales, contador auditor y perito judicial, e incorporado en esta causa a requerimiento de la parte demandante, establece como conclusiones del mismo que:
En relación a la solicitud realizada por el segundo juzgado de letras del trabajo de Santiago, y a la información legal anteriormente mencionada, presento a continuación los puntos realizados con respecto al requerimiento.
- En relación a las liquidaciones de sueldo: Estas se encuentran en ‘Anexo 1: Liquidaciones’, ordenadas de forma mensual, para poder ser revisadas. En ellas, el criterio utilizado, tal cual se mencionó anteriormente dentro del marco legal con el cual se elaboró este informe, siguiendo el orden de prelación establecido en el artículo 58 del código del trabajo, y siguiendo, tal cual se menciona en ordinario 4362 del 27/08/2015, dándole prioridad al descuento sindical, por sobre otros descuentos pactados, habiendo existencia de haberes en la liquidación del trabajador.
Dentro de este contexto, nos encontramos con trabajadores que, dentro del mes, no tenían días trabajados, pero sí contaban con haberes. En este caso, como se mencionó, se aplicó el orden de prelación para los descuentos, según el marco legal indicado anteriormente.
En el caso de aquellos trabajadores que se indicaban con ‘sobregiro’, se aplicó el mismo concepto, ya que existiendo haberes respecto de los cuales descontar al trabajador, es obligación del empleador el efectuar el descuento por cuota sindical.
También nos encontramos, de acuerdo a lo informado por el empleador, con trabajadores que, a pesar de tener haberes dentro del mes, estos no alcanzaban a cubrir las cuotas sindicales establecidas, situación la cual se encuentra también identificada.
- En relación al monto adeudado por concepto de cuotas sindicales: con todo lo anteriormente mencionado, atendiendo a la confección de las liquidaciones de cada trabajador reclamado, y considerando los montos que el empleador ya había pagado al sindicato, el monto adeudado por este concepto asciende a $7.633.137, el cual, actualizado utilizando factor de IPC, asciende al cierre del mes de septiembre de 2022 a la suma de $9.061.001. El detalle visto por trabajador, por mes, y a través de cuadros resumen, se encuentra en ‘Anexo 2: Cuadros de deuda’”, detalla el fallo.

La resolución agrega que: “En relación a este informe destaca que el perito elaboró el mismo en base a lo prelación que establece el artículo 58 del Código del Trabajo, y que no se habría respetado por la demandada en especial en el ítem denominado ‘sobregiros’, que guarda relación con descuentos llevados a cabo por la demandada por deudas que el trabajador tendría con esta y que no tienen preferencia respecto de la cuota sindical, y se detectó que respecto de trabajadores que poseían cero días trabajados si poseían haberes por lo correspondía también el descuento de la mencionada cuota sindical”.

“También destaca que la cifra a que arriba el perito es aún mayor al monto que se demanda en el petitorio”, añade.

“Por la propia parte demandada –prosigue– prestó declaración en juicio don Patricio Marín Chávez, subgerente de personas de la demandada, y quien expresa que es el responsable del cálculo de remuneraciones, y que expresamente reconoce la política de la empresa en orden a dar preferencia a la imputación al pago de las remuneraciones a los préstamos o deudas que los trabajadores tengan con la empresa por sobre el descuento de las cuotas sindicales, lo que es concordante con lo concluido por la pericia a que se ha hecho referencia en el punto anterior”.

“Que la demandada en su contestación de la demandada sustancialmente no ha controvertido los montos a que hace referencia la parte demandante, sino que más bien justifica los descuentos de los mismos y que no habría mala fe en su realización”, afirma el fallo.

“Que, en síntesis, es posible concluir que la demandada efectuó descuentos de forma indebida y con infracción a lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo, haciendo prevalecer deudas con su parte por sobre el descuento de cuotas sindicales, por lo que deberá acogerse la demanda en cuanto se solicita el pago de la suma demandada por concepto de deuda por el total de las cuotas sindicales adeudadas a favor del Sindicato demandante”, concluye.

Noticia con fallo