El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a J.M.T.A. a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito cometido en marzo del año pasado, en la comuna de Santa Juana.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Jimena Israel Quilodrán (presidenta), Antonia Flores Rubilar y Natalia Espinoza Arriagada (redactora)– dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 13 de marzo de 2022, al interior de un domicilio ubicado en la comuna de Santa Juana, J.M.T.A., con el fin de causarle la muerte, agredió a su conviviente y madre de tres hijas en común menores de edad, con un arma blanca, provocándole la muerte en el lugar, debido a un traumatismo vascular cervical. Ataque que se registró con las menores en el inmueble, presenciando una de ellas parte de los hechos.
El tribunal aplicó, además, al condenado las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado, la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece la ley y la prohibición de tenencia o porte de arma de fuego.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
Determinación de la pena
En la determinación de la cuantía exacta de la pena a imponer al sentenciado, el tribunal tuvo presente: “Que, el delito de femicidio, conforme lo establece el inciso primero del artículo 390 bis del Código Penal, tiene asignada una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado”.
“En la especie concurre una circunstancia agravante de responsabilidad criminal, a saber, aquella contemplada en el N°3 del artículo 390 quáter del mismo Código, y una atenuantes, la del artículo 11 números 6, del Código Penal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 67 inciso final del Código del ramo el tribunal efectúa una compensación racional de las mismas estimándolas como equivalentes. En consecuencia, luego de realizado lo anterior no subsisten circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y al tenor del artículo 68 inciso primero del Código Penal, el tribunal al aplicar la pena podrá recorrer toda su extensión, por lo que aplicará la pena en su medio, esto es, presidio perpetuo, estimando que la aludida pena resulta idónea y proporcional para el caso de autos”, añade.
La resolución agrega que: “Entienden estas sentenciadoras, que existen ciertas consecuencias del hecho que deben ser consideradas al momento de determinar la magnitud del daño asociado al desvalor de la conducta ejecutada por el encartado y que permiten imponer una pena superior al mínimo legal y que son objetivamente imputables a su comportamiento típico. Así, no pueden obviarse las particularidades del caso, en que se trató de un ataque violento, en el domicilio que la víctima compartía con el acusado y su familia, y que utilizó un arma cortante. Debe considerarse también que la víctima era una mujer joven de 40 años de edad, con 3 hijas menores de edad de 13, 8 y 6 años al momento de los hechos, que ejecutaba dos trabajos para contribuir a las necesidades de sus hijas, según refieren los hermanos y la prima de la víctima, causando un gran sufrimiento no solo para sus hijas, sino también para el resto de la familia, la que los referidos testigos calificaron de unida”.
“Sin perjuicio de lo anterior debe tenerse en especial consideración el daño causado a (…) hijas de la víctima. Que en este punto, y sin perjuicio del daño inmediato causado a las niñas por la muerte violenta de su madre a manos de su padre, respecto de la cual los sicólogos del Programa de Reparación de Maltrato de San Pedro que intervinieron a las niñas dieron cuenta de que todas, y dependiendo de su nivel desarrollo, presentaban sintomatología de estrés postraumático, también fueron coincidentes en el hecho que un daño que es altamente probable que cause repercusiones en el futuro, conforme el crecimiento y etapas de la vida de las niñas, por lo que será necesario que cuenten con acompañamiento sicológico permanente, especialmente durante la etapa de la adolescencia”, concluye.