La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución administrativa que le ordenó a ciudadano venezolano abandonar el país, sin considerar que cuanta con arraigo familiar en Chile.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Gonzalo Ruz– estableció el actuar arbitrario del Servicio Nacional de Migraciones al ordenar la salida del país del amparado, quien vive junto a su cónyuge e hija, quienes residen legalmente en Chile.
“Que la acción de amparo encuentra su fundamento en las decisiones emanadas de la repartición pública recurrida que deja sin efecto la visa de residencia sujeta a contrato otorgada al amparado, el rechazó de tal solicitud, disponiendo el abandono del país, así como la que no acoge a tramitación la petición de residencia temporal por encontrarse vigente la orden de abandono”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que atendido el mérito de los antecedentes acompañados por el amparado, aparece que pagó los derechos correspondientes y trató de presentar los documentos solicitados por la autoridad administrativa, sin lograr programar la cita correspondiente para estampar el visado. Así, como también acreditó arraigo familiar, pues vive en Chile con su cónyuge y su hija, las que se encuentran residiendo en el país regularmente”.
“Que consta que estos nuevos antecedentes no fueron considerados por el Servicio Nacional de Migraciones, pues rechazó la primera solicitud del amparado por no haber dado cumplimiento a las instrucciones dadas por la autoridad, y la segunda, por mantener una orden de abandono que precisamente se originó en el primer rechazo, sin aludir a esas circunstancias, en especial el arraigo familiar”, concluye el fallo.
Por tanto ,se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecisiete de octubre dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 394-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de (…), de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que este queda acogido, dejándose sin efecto los actos administrativos impugnados, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo a la parte actora –el que no podrá exceder de sesenta días– para que presente los documentos que justifiquen su solicitud y luego, estudie su situación migratoria”.