La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de nulidad de derecho público e indemnización de perjuicios presentada por empresa productora de cerdos en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que la sancionó por incumplir cronograma de saneamiento de brote de enfermedad en plantel de crianza de porcinos.
En fallo unánime (causa rol 9.559-2020), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Paola Díaz y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia impugnada.
“Atendido el mérito de los antecedentes y en virtud de sus propios fundamentos, se confirma la sentencia apelada de uno de julio de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-11.517-2017, sin costas”, consigna el fallo.
En primera instancia se estableció que: “En primer término, cabe dejar por establecido, tal como se consignó en el motivo 8°, que el Servicio Agrícola y Ganadero cuenta con las facultades legales para disponer de las medidas consignadas en las resoluciones impugnadas, ello con el objeto de cumplir con su función, cual es, la de velar por la Sanidad y Protección Animal, es por ello que, siendo el órgano competente y contando con las facultades legales, claramente cabe concluir que se ha obrado conforme a derecho y con estricto apego a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la República; en conclusión, conforme lo que se ha venido razonando, solo cabe desechar el referido argumento que sustenta la acción de nulidad de derecho público”.
“Ahora bien, en cuanto al segundo grupo de acusaciones de los demandantes, que se refieren exclusivamente a la vulneración de los principios de contradictoriedad e imparcialidad del derecho administrativo”, añade.
La resolución de base agrega que: “En cuanto al principio de contradictoriedad, corresponde mencionar que este persigue que los interesados puedan, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio; y en virtud de la prueba aportada al proceso, se logra concluir que el referido principio no ha sido infringido, habida cuenta que, del expediente administrativo Rol 15137677, Rol Interno 50, Expediente C/P: 1146/2017, del Servicio Agrícola y Ganadero - Región Metropolitana, en el que se persigue la responsabilidad de Sociedad Agrícola Los Tilos Ltda., por su incumplimiento del cronograma de saneamiento para PRRS, según lo indicado en la Resolución Exenta N°3117/2016, se logra advertir que la parte demandante, compareció y presentó sus descargos, reconociendo expresamente un ‘retraso en el cumplimiento del cronograma’ acusando fuerza mayor, circunstancia que no ha sido acreditada en estos autos, por cuanto dicha alegación será sin más desestimada”.
“Por último –prosigue–, en cuanto al principio de imparcialidad, según la doctrina, dicho elemento consiste en ‘el deber de la Administración de actuar con objetividad tanto en la sustanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte’”.
“Ahora bien, de la prueba aportada al proceso por la parte demandante, no se advierte la vulneración del referido principio de imparcialidad u objetividad, por lo que también cabe por desestimar dicha alegación”.
Para el tribunal de primer grado: “(…) teniendo presente que la mayoría de las alegaciones de las demandantes han sido desestimadas, ello conducirá al rechazo de la demanda; sin embargo, a mayor abundamiento, cabe hacer presente que las diversas alegaciones expresadas en el libelo pretensor requerían de una probanza de carácter técnico que ilustrara a esta sentenciadora sobre los alcances de la enfermedad y de la veracidad de los dichos de la demandante”.
“Ahora bien, dicha pericia no fue rendida en autos, siendo esta indispensable para determinar la proporcionalidad de las medidas adoptadas por el Servicio Agrícola y Ganadero o, si estas, pudieron ser reemplazadas por otras menos gravosas; además, cabe señalar que la documental rendida por la demandante, en caso alguno logra alcanzar la calidad técnica indiscutible para rebatir las decisiones tomadas por la administración, por lo que solo procede desechar la acción de nulidad de derecho público dirigida en contra del Servicio Agrícola y Ganadero”, concluye.