La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por cliente residencial y le ordenó a la empresa Enel Distribución Chile SA emitir nuevo pronunciamiento, debidamente fundado, sobre la solicitud de ser incluida en el registro de pacientes electrodependientes.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez, el ministro Matías de la Noi y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– estableció el actuar ilegal, discriminatorio y arbitrario de la recurrida al denegar sin fundamentar la calificación solicitada.
“Que, en consecuencia, sentada la existencia de la citada facultad, la sola reunión de los supuestos objetivos que hacen procedente su ejercicio no libera a la autoridad de la carga de sustentar la concurrencia de los restantes elementos que la hacen posible, como es, el análisis de los antecedentes invocados y su presunta incompatibilidad con las hipótesis normativas establecidas para admitir su inclusión en el citado registro, extremo que debe ser asentado expresamente mediante decisión fundada a su respecto, con miras a evitar la arbitrariedad en el citado ejercicio, máxime si con él se afectan derechos de terceros”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, sin embargo, la resolución transcrita en el motivo Quinto no cumple con el estándar de ser suficiente, pues la recurrida pretende justificar la decisión con una referencia genérica al carácter de la patología, sin aludir siquiera antecedentes como las condiciones que habilitarían o no a la inclusión alegada, por lo que de su tenor no se pueden colegir razones para lo decidido, omitiendo revestir el acto de fundamento de hecho y de derecho que permitieren otorgar plausibilidad a lo que fue decidido”.
Para el tribunal de alzada: “(…) de lo anterior se colige que el acto formal de comunicación, de los fundamentos concretos en que se sustentó la negativa a ser incluida la recurrente en el respectivo registro de personas electrodependientes, aunque amparado en una prerrogativa establecida por la autoridad competente, no aparece revestido de tal atributo –legalidad– al infringir el deber de motivación inherente al ejercicio de toda potestad que lesione derechos de terceros, por estar desprovisto de fundamentación suficiente, ciertamente afecta su derecho a impugnar dicha decisión en razón de sus motivaciones por las vías legales pertinentes, la torna en una medida arbitraria, precisamente por no expresar las consideraciones que permitan calificarla como un acto jurídicamente razonable, y que atenta contra la garantía constitucional de igualdad ante la ley desde que importa un trato discriminatorio contra el recurrente en relación con el dispensado a otras personas que, en situación jurídica equivalente, han podido conocer oportuna y debidamente los motivos fácticos y jurídicos en que se funda una decisión de esta naturaleza”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección deducido por Alexander Yáñez Quezada, en favor de (…), en contra de Enel Distribución Chile S.A. solo en cuanto se deja sin efecto la decisión recurrida, debiendo Enel emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado en los hechos y en el derecho, respecto de la petición de la interesada de ser incluida en el registro de personas electrodependientes”.