Corte de Santiago reduce indemnización a víctima de torturas en comisaría, regimiento y estadios

02-noviembre-2023
Decimotercera Sala del tribunal de alzada fijó en $30.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Osvaldo Ramón Lira Matus, quien fue detenido el 11 de septiembre de 1973 y torturado en la Tercera Comisaría, el Regimiento Tacna, Estadio Chile y Estadio Nacional.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $30.000.000 el monto de la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Osvaldo Ramón Lira Matus, quien fue detenido el 11 de septiembre de 1973 y torturado en la Tercera Comisaría, el Regimiento Tacna, Estadio Chile y Estadio Nacional.

En fallo dividido (causa rol 10.481-2020), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Vásquez, el ministro René Cerda y la fiscal judicial Ana María Quintero– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 17º Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto a pagar al demandante en proporción al daño acreditado.

“Que según se estableció con el mérito de autos, el demandante Osvaldo Ramón Lira Matus, fue detenido el 11 de septiembre de 1973, luego trasladado a la Tercera Comisaría de Santiago, posteriormente enviado al Regimiento Tacna, donde permaneció varios días privado de libertad, para después ser llevado al Estadio Chile y posteriormente al Estadio Nacional, lugares donde fue sometido reiteradamente a apremios y torturas, y si bien no se precisó con exactitud el tiempo que estuvo detenido, dicha secuencia temporal unida a los daños sicológicos a que refiere el informe sicológico, permiten colegir que al menos fueron múltiples días”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en relación al daño moral, no puede dejar de considerarse que este consiste en la lesión o detrimento que experimenta una persona, en general, en sus atributos o cualidades morales. Así, entonces, los llamados daños no patrimoniales recaen sobre elementos de difícil o imposible estimación pecuniaria, ya que su contenido no es económico, o al menos no directamente. Ello produce a su respecto una imposibilidad latente e insuperable de evaluación y apreciación pecuniaria. En términos generales, la indemnización de perjuicios tiene por objeto restablecer el equilibrio destruido por el hecho ilícito, otorgando a la víctima un valor equivalente a la cuantía del daño sufrido, para ponerla en el mismo estado que tenía antes del acto dañoso”.

“Que, tal como ha dicho la Excma. Corte Suprema: ‘Por definición, el perjuicio moral no es de naturaleza pecuniaria. Esa fisonomía inmaterial que tiene, hace decir a los doctos que no se trata de calcular la suma necesaria para borrar lo imborrable, sino procurar que el afectado obtenga algunas satisfacciones equivalentes al valor moral destruido’. Es en la perspectiva antes indicada que hay que regular el monto de la indemnización, asumiendo la premisa indiscutida de que nunca puede ser una fuente de lucro o ganancia, sino que debe ser un procedimiento destinado a atenuar los efectos o el rigor de la pérdida extrapatrimonial sufrida. Así, ‘el juez al avaluar este daño, debe proceder con prudencia, tanto para evitar los abusos a que esta reparación puede dar origen, cuanto para impedir que se transforme en pena o en un enriquecimiento sin causa para quien lo demanda’ (SCS Rol N° 21.264-20)”, razona el tribunal de segunda instancia.

“Que, en consecuencia, la indemnización de perjuicios por daño moral, no puede fijarse sino sólo recurriendo a la prudencia, observando la realidad de cada caso en particular y los montos que, en casos similares, se han otorgado, para así tender a un trato igualitario entre las víctimas que recurren ante los órganos jurisdiccionales y a los baremos obtenidos del estudio de la jurisprudencia existente sobre la materia”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de veintiséis de junio de dos mil veinte, escrita a fojas 46 y siguientes, con declaración que se reduce el monto ordenado pagar al demandante don Osvaldo Ramón Lira Matus, por el Fisco de Chile por concepto de perjuicios por responsabilidad extracontractual por daño moral a la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), con los reajustes e intereses fijados en el fallo de primer grado”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y rechazar la demanda deducida.

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