La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó, con costas, el recurso de protección interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que rechazó la subdivisión de predio agrícola ubicado en la comuna de Florida.
En fallo unánime (causa rol 16.325-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Vivian Toloza Fernández, Nancy Bluck Bahamondes y el ministro Waldemar Koch Salazar– desestimó la procedencia del recurso, tras establecer que el proyecto presentado por la empresa Sociedad Agrícola y Forestal La Palma SpA no cumple con la normativa sobre urbanización y uso de suelo.
“En la especie, y tal como lo señala el párrafo final del considerando 7° de la Resolución Exenta que motivó la interposición de la presente acción tutelar, la negativa del SAG Biobío se fundó en que de acuerdo a ‘… los principios de coordinación, legalidad y demás aplicables, nos conducen a velar por la adecuada aplicación de la normativa legal y reglamentaria en la materia, en relación al uso del suelo y evitando se infrinja la misma o, en definitiva, se creen verdaderos núcleos urbanos en terrenos agrícolas en infracción al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y al propio D.L. N° 3.516’”, sostiene el fallo.
“Es decir, se rechazó la solicitud de certificación porque el proyecto de subdivisión presentado por la sociedad recurrente, no cumplía con las exigencias establecidas en aquella disposición, que impide abrir calles, subdividir para formar poblaciones y levantar construcciones fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores Comunales, salvo las necesarias para la explotación agrícola de un predio, o para la construcción de viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) resulta evidente que lo pretendido por la Sociedad Agrícola y Forestal La Palma SpA, es el desarrollo de un proyecto inmobiliario, de otra forma no se entiende la subdivisión en 76 lotes del predio rústico ‘Santa Isabel Lote 1’, ubicado en la comuna de Florida. Ni en texto del recurso, ni en los antecedentes acompañados aparece que la finalidad de la subdivisión que se solicitó certificar sea para construir viviendas para los trabajadores del predio, o para viviendas sociales. Tampoco para algún desarrollo forestal como lo sugirió el apoderado de la actora en estrados”.
“En consecuencia –ahonda–, de acuerdo a las limitaciones legales contenidas en la normativa a que se hizo referencia a lo largo de esta sentencia, si el SAG Biobío hubiese autorizado la certificación del loteo proyectado por la sociedad recurrente, habría incurrido en una evidente inobservancia de ley, generando un acto administrativo terminal contrario a los principios de juricidad y legalidad contemplados en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, al no cumplir los antecedentes sometidos a su decisión con lo dispuesto en la parte final del artículo 46 de la Ley N° 18.755 –Ley Orgánica del SAG-, que dispone: ‘….Asimismo para proceder a la subdivisión de predios rústicos, el servicio certificará el cumplimiento de la normativa vigente’”.
“Además de lo que se viene diciendo, al analizar la resolución dictada por el SAG Biobío e impugnada mediante el presente arbitrio, aparece que la decisión del Servicio de no acceder a certificar la subdivisión del predio rústico ‘Santa Isabel Lote 1’, corresponde a un acto administrativo fundado, en el que se tuvo especial consideración tanto las restricciones contempladas en el inciso 1° del citado artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, como lo prescrito en el inciso 2° de la misma disposición, en cuanto establece que ‘Corresponderá a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la Planificación urbana intercomunal’”, afirma la resolución.
“Asimismo –prosigue–, la exigencia de actuación coordinada de los órganos de la Administración del Estado, contenida en el inciso 2° del artículo 5° de la Ley N° 18.575 antes reproducido, justifica la intervención de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo del Biobío, ya que la naturaleza del asunto de fondo se relaciona con planificación urbana y el uso de suelo agrícola, de ahí la necesidad de conocer la opinión técnica que exige el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, para contar con el máximo de información y antecedentes al momento de determinar si la certificación del proyecto de subdivisión del citado predio rural podía o no importar una infracción al marco normativo que regula el uso del suelo o al referido artículo 55, por lo que acceder a la certificación solicitada por la sociedad recurrente, además de ser un acto contrario a la legalidad, habría significado ejecutar un acto arbitrario, carente de razonabilidad”.
“Finalmente, como no se advierte ni ilegalidad ni arbitrariedad en el proceder del SAG Biobío con la dictación de la Resolución Exenta Nº 804/2023, de 4 de julio de 2023, no es necesario hacerse cargo de la supuesta vulneración de los derechos y garantías individuales contemplados en los numerales 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, alegada por la recurrente en su arbitrio”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza con costas, el recurso de protección interpuesto por Víctor Marcelo Hernández Nilo, en representación de la Sociedad Agrícola y Forestal La Palma SpA, y en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Biobío, representado por su Director Regional, Roberto Carlos Ferrada Ferrada”.