Corte Suprema confirma fallo que acogió parcialmente cobro de patentes municipales

31-octubre-2023
Primera Sala del máximo tribunal descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primer grado que hizo lugar a excepción de prescripción de las cuotas correspondientes a los años 2010 a 2016, y ordenó continuar con la ejecución respecto de las cuotas de los años 2017 y 2018 adeudadas por la empresa Agrícola y Ganadera Santa Bárbara Limitada a la Municipalidad de Romeral.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la ejecutada en contra de la sentencia que acogió parcialmente demanda de cobro de patentes municipales.

En fallo dividido (causa rol 139.894-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministro y ministras Mauricio Silva, María Angélica Repetto, María Soledad Melo, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Raúl Fuentes– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primer grado que hizo lugar a excepción de prescripción de las cuotas correspondientes a los años 2010 a 2016, y ordenó continuar con la ejecución respecto de las cuotas de los años 2017 y 2018 adeudadas por la empresa Agrícola y Ganadera Santa Bárbara Limitada a la Municipalidad de Romeral.

“Que en el análisis del recurso intentado se debe tener en consideración que, dado el carácter extraordinario de la impugnación aquí pendiente, su interposición se encuentra sujeta a formalidades, entre las cuales destaca la necesidad de expresar en qué consiste el o los errores de derecho que adolecería la sentencia recurrida y señalar de qué modo ese o esos influyeron substancialmente en lo decidido”, plantea el fallo.

“Que, el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste –cómo se ha producido– el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”, añade.

La resolución agrega: “Que aun cuando este tribunal de casación atienda a los propósitos de desformalización, que trasuntan las modificaciones que al artículo 772 del Código Procesal Civil introdujo la Ley 19.374, ello ha de tener un límite, si se tiene en cuenta que la renovada oración del artículo 772, en el sentido que debe expresarse ‘en qué consiste el error o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida’ debe ser leída en el contexto del artículo 767, que establece esta excepcional vía de impugnación, respecto de las resoluciones pronunciadas ‘con infracción de ley’, cuando esta última ha ‘influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia’. Eso obligaba a la recurrente a indicar la ley que denunciaba como vulnerada y que, en todo evento, hubiere tenido influencia substancial en lo resolutivo”.

Para el máximo tribunal: “(…) versando la contienda sobre las excepciones a la ejecución, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos de las excepciones contenidas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil”.

“Sin embargo –ahonda–, el recurrente únicamente citó las normas de la Ley de Rentas Municipales, sosteniendo su reproche de nulidad sustancial acusando contravención a los artículos 23 y 24 de la Ley de Rentas Municipales, así como 47 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, en relación con el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, sin citar, analizar, ni alegar como normas infringidas las que regulan la materia en el Código de Procedimiento Civil y, tampoco, exponiendo los motivos por los cuales, en su opinión, el tribunal infringió los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil”.

“En definitiva, el recurso no fundamentó su libelo en las normas que para esta Corte permiten tener por cumplido el requisito que prevé el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, lo que determina que no se analizaron por el recurrente como infringidas las normas que tienen el carácter de decisoria litis y, al no hacerlo, el arbitrio adolece de un vacío que esta Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado”, concluye.

Decisión de rechazar del recurso de casación en la forma, acordada con los votos en contra de la ministra Repetto y del abogado Fuentes.