Corte de Santiago rechazó reclamo de ilegalidad contra resolución que ordenó entrega de borradores de contratos

30-octubre-2023
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por las sociedades S.Q.M. Salar SA, SQM Potasio SA, y Sociedad Química y Minera de Chile SA, en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega copias de los borradores de contratos suscrito por las impugnantes con la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por las sociedades S.Q.M. Salar SA, SQM Potasio SA, y Sociedad Química y Minera de Chile SA, en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega copias de los borradores de contratos suscrito por las impugnantes con la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).

En fallo unánime (causa rol 60-2022), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo y las ministras Lilian Leyton y Paola Díaz– descartó infracción en la decisión impugnada, que ordenó la entrega de los antecedentes.

“En ese contexto y bajo ese orden de consideraciones, siempre en el entendido que se trata de la mera publicidad y entrega de ‘borradores de contratos’, ha de coincidirse con CPLT en cuanto a que difícilmente pueda sostenerse que la comunicación dispuesta comporte algún compromiso para los derechos de carácter comercial o económico de las empresas SQM. Resulta difícil de sostener o es derechamente descartable que pueda serlo si se tiene en cuenta que esos borradores son el antecedente inmediato de las modificaciones contractuales posteriormente extendidas en escrituras públicas, que son instrumentos dados a la publicidad, por antonomasia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Ahora bien, las reclamantes subrayan que en los borradores de contratos, intercambiados en el proceso de negociación de los instrumentos denominados modificaciones a los contratos ‘Proyecto en el Salar de Atacama’ y ‘Arrendamiento sobre pertenencias mineras OMA’, de fechas 17 de enero de 2018 y 8 de enero de 2020, se contienen datos atingentes a sus procesos extractivos, el volumen de ventas de Litio y Potasio (entre 1997 y 2016), los precios de dichas operaciones, las producciones de Litio acumuladas para el período 1997-2016, los precios de venta e información sobre el pago de rentas anuales efectuadas por los arrendatarios”.

“En suma, información confidencial y comercialmente sensible, relativa a sus precios, proyección económica, volúmenes de producción y ventas”, añade.

Para el tribunal de alzada: “Naturalmente, información de esa índole tiene la potencialidad necesaria para lesionar los derechos de carácter comercial o económico de las empresas SQM, de momento que corresponden a costos de producción, volúmenes de venta y otros datos semejantes que son de particular relevancia para el posicionamiento de cualquier empresa en un mercado abierto o competitivo y que –de conocerse–, le dejarían en situación de desventaja frente a otras empresas del mismo rubro”.

“Por consiguiente, tienen asidero las aprensiones de SQM y debe concederse que –en ese extremo–, se configura precisamente la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la LDT. Empero, el ordenamiento jurídico franquea los instrumentos que permiten poner a buen recaudo esos derechos, inclusive permitiendo la publicidad de cierta información”, releva.

“Efectivamente, el artículo 11, letra d) de la LDT consagra el principio de máxima divulgación, estableciendo que los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, ‘excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales’. Directamente imbricado con el referido principio se contempla también el de divisibilidad (Art. 11, letra e), conforme al cual ‘si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda’”; concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por las sociedades S.Q.M. Salar S.A., S.Q.M. Potasio S.A., y Sociedad Química y Minera de Chile S.A., contra la decisión adoptada por el Consejo Directivo de Consejo para la Transparencia, el 18 de enero de 2022, recaída en el amparo ingresado con el Rol N° C4529-2021”.

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