Corte de Santiago confirma condenas por receptación de vehículo y porte de instrumentos para cometer robos

30-octubre-2023
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada rechazó los recurso de nulidad presentados por la defensas en contra de la sentencia que condenó a Giusseppe Miranda Acuña y Jordan Espinoza Muñoz penas de 7 y 4 años presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Además, deberán cumplir 541 días de reclusión, como autores de porte de instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recurso de nulidad presentados por la defensas en contra de la sentencia que condenó a Giusseppe William Miranda Acuña y Jordan Pablo Espinoza Muñoz penas de 7 y 4 años presidio efectivo, respectivamente, más accesorias legales y sendas multas de $21.616.061, en calidad de autores del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Además, deberán cumplir 541 días de reclusión, como autores de porte de instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo. Ilícitos perpetrado en la comuna de Las Condes, en abril del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 4.602-2023), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Romy Rutherford, Lidia Poza y el abogado (i) Rafael Plaza– descartó infracción en la valoración de la prueba realizada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a los recurrentes.

“Que debe indicarse también que en el Considerando 14°, el tribunal se hace cargo de la tesis de la defensa y la descarta del siguiente modo: ‘el acusado expone que no sabía que el automóvil en que se iban trasladando en dirección al mall era producto de un robo, que las especies iban en la maletera sin embargo, arroja miguelitos por la ventana al advertir la presencia policial, lo cierto es que en nada aporta a la resolución de la presente causa, y lo dicho por este acusado va en evidente contradicción de las acciones que se constató realizaron los encartados de manera conjunta y coordinada, para evitar que los efectivos policiales les dieran alcance, por lo demás las imágenes exhibidas dan cuenta que se bajó del vehículo e intentó huir, lo que concuerda con lo expuesto por el suboficial Arias Aburto, quien lo detiene a 80 metros del lugar donde dejaron el Ford Explorer abandonada, por tanto, lo declarado por este acusado no encuentra ningún tipo de corroboración o refuerzo en los antecedentes probatorios incorporados, y por tanto su pretensión exculpatoria, es decir, de relevarse de los cargos formulados no puede sostenerla”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, por último, debe dejarse anotado que, a pesar de que el escrito del recurso de nulidad presentado por el condenado Miranda Acuña es muy extenso y cita profusamente doctrina y jurisprudencia, en realidad nunca explica cuál sería el defecto de argumentación lógica de que adolece la sentencia o cómo debería haber razonado respecto de los medios de prueba valorado, por lo que resulta difícil comprender qué es exactamente lo que objeta. Sin perjuicio de aquello y tal como se ha evidenciado con las transcripciones precedentes, el tribunal a quo realizó un detallado análisis y explicación sobre la convicción arribada, de lo que se sigue que este recurso por la causal principal no tiene en realidad justificación atendido que el vicio no se ha producido”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos deducidos por las defensas de Giusseppe William Miranda Acuña y de Jordan Pablo Espinoza Muñoz, contra la sentencia definitiva de veintinueve de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los autos RIT 107-2023, RUC 2200347988-2”.

Respecto del recurso deducido por la defensa del tercer condenado en la causa, Álvaro Agustín Astudillo Alarcón, el tribunal de alzada declaró su abandono.

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