Corte Suprema acoge recurso de queja y ordena tramitar apelación por reclamación tributaria

27-octubre-2023
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de queja deducido por el Servicio de Impuestos Internos, declaró admisible el recurso de apelación que interpuso en contra de la sentencia que acogió la reclamación tributaria presentada por el contribuyente, la empresa minera no metálica SQM Salar SA.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por el Servicio de Impuestos Internos, declaró admisible el recurso de apelación que interpuso en contra de la sentencia que acogió la reclamación tributaria presentada por el contribuyente, la empresa minera no metálica SQM Salar SA.

En fallo unánime (causa rol 1.033-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Andrea Muñoz, Jorge Dahm, María Teresa Letelier, Juan Manuel Muñoz y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció falta o abuso grave al rechazar el recurso de apelación, por haber sido presentado en subsidio del recurso de casación en la forma.

“Que no se encuentra controvertido en la especie que los jueces recurridos rechazaron el recurso de reposición interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución que declaró inadmisible la apelación deducida en contra de la sentencia del juez tributario que dio lugar a la reclamación del contribuyente, por haberse deducido en forma subsidiaria al recurso de casación en la forma en el mismo escrito”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, una vez establecido lo anterior, resulta conveniente precisar que el artículo 798 del Código de Procedimiento Civil prescribe que: ‘El recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia se verá conjuntamente con la apelación. Deberá dictarse una sola sentencia para fallar la apelación y desechar la casación en la forma. Cuando se dé lugar a este último recurso, se tendrá como no interpuesto el recurso de apelación. Si solo se ha interpuesto recurso de casación en la forma se mandarán traer los autos en relación’”.

“A su turno –prosigue–, el artículo 770 prescribe que: ‘El recurso de casación deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 791. En caso que se deduzca recurso de casación de forma y de fondo en contra de una misma resolución, ambos recursos deberán interponerse simultáneamente y en un mismo escrito. El recurso de casación en la forma contra sentencia de primera instancia deberá interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apelación, y si también se deduce este último recurso, conjuntamente con él’.
Por su parte, el artículo 140 del Código Tributario dispone que: ‘Contra la sentencia que falle un reclamo podrán interponerse los recursos de apelación y casación en la forma, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de su notificación. En caso que se deduzcan ambos recursos, estos se interpondrán conjuntamente y en un mismo escrito’”.

Para el máximo tribunal: “(…) del examen de los antecedentes descritos precedentemente y de las normas transcritas aparece que la decisión de los jueces de segundo grado, en cuya virtud se declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido en contra del fallo de primera instancia, ha quebrantado el derecho a una debida defensa y a un racional y justo procedimiento que garantiza a las partes el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República”.

“Que del señalado conjunto de normas es posible desprender la existencia de diversos principios que pretenden asegurar la racionalidad y justicia del procedimiento. Entre ellos, no es posible dejar de mencionar el derecho al recurso, que se traduce en el de impugnar las resoluciones judiciales para permitir su revisión, y que integra el amplio espectro del derecho al debido proceso”, añade.

“Ligado a lo dicho están los demás derechos, de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, que conducen a que en el proceso de interpretación de normas se prefiera aquella que permite el acceso a la jurisdicción, a obtener una sentencia motivada y, en su caso, el cumplimiento de lo resuelto. En la perspectiva recién indicada, surge con nitidez, entonces, la necesidad de interpretar restrictivamente las normas que pudieran dar pábulo a limitar o restringir tales derechos o garantías”, fundamenta la Corte Suprema.

“Que de lo hasta aquí planteado se desprende que en el ejercicio de las atribuciones que la ley ha entregado a los jueces no resulta atendible que, en consideración a fundamentos meramente formales y a interpretaciones excesivamente rigurosas, se pongan en entredicho garantías de la entidad de la que ocupa este análisis, esto es, el derecho al recurso, en el marco de un debido proceso”, afirma la resolución.

“Que, en consecuencia, el tribunal ‘ad quem’ al examinar el escrito de interposición conjunta de los recursos de casación en la forma y de apelación, debe verificar por este aspecto solamente si en él se cumple el requisito de la última parte del inciso segundo del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, análisis formal que no incluye el orden en que los recursos tienen en dicha presentación”, releva.

“Que, de lo antes expuesto y razonado, se desprende que en la especie, los jueces recurridos, al haber rechazado el recurso de reposición deducido en contra de la resolución que declaró inadmisible la apelación interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el juez tributario, han incurrido en una falta o abuso grave, dado que con esa decisión impiden al ente fiscalizador de la posibilidad de recurrir de una sentencia agraviante, aspecto propio del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 19 numeral 3 de la Constitución Política de la Republica, especialmente el derecho a una tutela judicial efectiva, de manera que procede enmendar por esta vía tal falta o abuso, lo que conduce a esta Corte a acoger el recurso deducido y adoptar las medidas para remediarlo”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido por la abogada señora Bárbara Olivares Badilla, en representación del Servicio de Impuestos Internos, en la causa del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, RUC 21-9-0000504-6, RIT GR-15-00084-2021, y, poniendo remedio al mal que lo motiva y en uso de las facultades disciplinarias de este tribunal, se deja sin efecto las resoluciones de 26 de diciembre de 2022 y 3 de enero de 2023, dictadas por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Rol N° 312-2022 y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, debiendo dictar el tribunal de alzada las resoluciones pertinentes a fin de darle la debida tramitación.
No se dispone la remisión de estos antecedentes al Pleno de esta Corte por estimarse que no existe mérito para ello".