Corte Suprema evacua informe sobre proyecto de ley de protección integral de la niñez y deroga Ley de Menores

26-octubre-2023
“Que, en conclusión, el proyecto modifica diversas materias contenidas en la Ley N° 19.968 para adecuarla al régimen de protección establecido en la Ley N° 21.430, dentro de las cuales destacan las reglas especiales de procedimiento respecto de niños, niñas y adolescentes (...) y la completa reformulación del procedimiento de aplicación de medidas judiciales de protección de sus derechos”.

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 23 de octubre recién pasado– analizó el proyecto, iniciado en mensaje, que “Modifica la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y otros cuerpos legales, adecuándolos a la ley N° 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, y deroga la ley N° 16.618, Ley de Menores”. Informe que fue remitido, al día siguiente, al Senado, junto a los anexos elaborados por la Corporación Administrativa del Poder Judicial respecto de la iniciativa legal.

“Que, en conclusión, el proyecto modifica diversas materias contenidas en la Ley N° 19.968 para adecuarla al régimen de protección establecido en la Ley N° 21.430, dentro de las cuales destacan las reglas especiales de procedimiento respecto de niños, niñas y adolescentes (interés superior, autonomía progresiva, derecho a ser oído, defensa judicial, declaración como testigos y fundamentación de decisiones) y la completa reformulación del procedimiento de aplicación de medidas judiciales de protección de sus derechos”, plantea el pleno de ministros.

El informe agrega que: “En materia orgánica, destaca la modificación de las reglas de competencia absoluta de los tribunales con competencia de familia y el aumento de dotación de miembros de la judicatura y de la consejería técnica de determinados tribunales”.

Para la Corte Suprema: “En general, las modificaciones introducidas por el proyecto resultan positivas y van en la línea de lo dispuesto en la Ley N° 21.430, sin perjuicio de ciertos aspectos que deben ser objeto de análisis con el fin de aclarar o compatibilizar su aplicación con otras reglas”.

“En relación con la derogación de la Ley de Menores, se observa que, en términos generales, el proyecto logra traspasar parte de la regulación que contiene que aún resulta necesaria y útil”, valora el máximo tribunal.

“Resulta necesario recordar que luego de las últimas reformas introducidas, dentro de las cuales destacan especialmente las leyes sobre monitoreo telemático y cumplimiento de alimentos, los tribunales de familia se han visto sujetos a una considerable alza en su carga de trabajo, lo cual debe tenerse en cuenta al momento de analizar cualquier iniciativa, como la presente, para efectos de determinar los recursos presupuestarios e informáticos y la dotación que serán necesarios para que las reformas puedan ser implementadas de forma tal que se logren los objetivos buscados por la legislación”, advierte.

“Por último, se estima relevante destacar las reales necesidades de financiamiento que requiere el proyecto en relación con los tribunales de familia, las que fueron expuestas en un informe elaborado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que se adjunta al presente informe con sus correspondientes anexos, antecedentes que fueron entregados al Ministerio de Justicia en su debida oportunidad”, concluye.

VER DOCUMENTOS (PDF)
Informe Corte Suprema
Anexos CAPJ