El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó veredicto condenatorio en contra de los acusados Olga Janeth López Sánchez, su hijo Jorge Andrés Castillo López y el adolescente E.A.P.L., en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado (ensañamiento). Ilícito perpetrado en marzo del año pasado, en la comuna de Estación Central.
En resolución unánime, el tribunal –integrado por las magistradas María Inés Collin Correa (presidenta), Laura Assef Monsalve e Isabel Espinoza Morales (redactora)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de los acusados en los hechos registrados en la puerta de acceso del hostal “M y M”.
El tribunal arribó a la convicción, más de toda duda razonable: “Que, durante el trascurso de las audiencias en que se desarrolló este juicio oral, el Ministerio Público pudo establecer con suficiencia que el 26 de marzo de 2022, se produjo la muerte de Helen Morales Rojas, lo que quedó establecido con el mérito del certificado de defunción de la víctima y con las declaraciones de los peritos Javier Tapia Rojas e Iván Pavez Viera, aunado a las imágenes de video aportadas como Otros Medios de Prueba N° 9, en las que se aprecia la integridad de la dinámica de los hechos materia de la acusación”.
“Que, en la misma línea, se pudo acreditar que este fallecimiento se produjo debido a las acciones desplegadas por los acusados, quienes premunidos de sendas armas blancas, agredieron a la víctima en múltiples ocasiones, provocándole aproximadamente 60 heridas cortopunzantes, siendo la mayoría de estas propinadas en zonas vitales, tales como el tórax, la zona cervical y la cabeza. Que, debido a la ubicación y gran número de tales lesiones –y tal como quedó registrado en las imágenes de video del sitio del suceso– la víctima no pudo mantenerse con vida por mucho tiempo, ya que intentó ponerse de pie y caminar, pero en segundos se desploma, ingresando a un recinto asistencial ya fallecida, tal y como de cuenta la prueba documental N°3 de la fiscalía”, sostiene el acta de deliberación.
“Que solo con motivo de las examinaciones propias de la autopsia, se conoció que una de esas lesiones cortopunzantes tenía la característica de ser mortal, ya que ingresó por la cavidad torácica y penetró parte de la estructura de unos de los pulmones de la afectada, tal y como lo explicó en juicio el médico tanatólogo Javier Tapia Rojas”, añade.
Para el tribunal, en la especie: “(…) conforme el tenor de las alegaciones de los intervinientes, no está en discusión la circunstancia de la muerte de la agraviada ni que esta se produjo por la acción homicida de los imputados, sino que lo controvertido radica en la forma en cómo se verificó la participación de cada uno de los encartados, cuestionándose también la calificación jurídica en el caso de la defensa del encausado adolescente y la concurrencia del enseñamiento, en las demás defensas”.
“Sobre este último punto, esto es, la calificación del delito de que se trata, el tribunal comparte aquella que fuere formulada por las acusadoras y por lo tanto, estos hechos se califican como un delito consumado de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°1 causal cuarta del Código Penal”, afirma.
“En efecto, del mérito de lo establecido con la prueba del Ministerio Público, se tiene que los acusados no solo gozaban de ventaja numérica, sino que acometieron en contra de una persona desarmada y con nulas posibilidades de repeler la ofensa. Como quedó de manifiesto en los videos de las cámaras de seguridad del hostal ‘M y M’, los acusados Olga López Sánchez y E.A.P.L en diferentes momentos, propinaron decenas de estocadas y golpes a la agraviada Helen Morales, quien –como pudo– trató de dar patadas defensivas y cubrir con sus brazos su cabeza. Sin embargo, tanto López como [el menor] continuaron asestándole repetitivas y violentas estocadas, las que fueron minando las energías de la víctima hasta dejarla sin movimiento y totalmente ensangrentada en la vía pública. Tal condición no disminuyó el actuar de sus agresores, quienes incluso durante la dinámica homicida, la inmovilizaron, lo que quedó evidenciado en el tercer video (cámara exterior con visión hacia el norte) en el que se observa con claridad que Jorge Castillo López procedió a pisar la pierna izquierda de la ofendida, para que su madre continuara con el reiterado y continuo apuñalamiento (imagen captada a las 01:37:33 horas)”, detalla el dictamen.
“Luego –prosigue–, si se observan estas acciones en su conjunto, especialmente el número de estocadas, la ubicación de estas en el cuerpo de la agraviada y el periodo de dos minutos en que se desplegó la acción lesiva, solo se puede concluir que el actuar de los acusados tenía no solo el propósito de matar, sino además de aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la occisa. Fue de tal magnitud este accionar, que las imágenes exhibidas muestran que la víctima reaccionó con movimientos corporales a cada puñalada que recibió, lo que aunado al testimonio del perito Iván Pavez únicamente permite concluir que era capaz de sentir un dolor relevante con cada una de las agresiones cortopunzantes. Se observó también, los intentos de la agraviada por cubrir las zonas más vitales de su cuerpo, ubicándose incluso con el abdomen hacia el suelo, sin embargo, la acusada López procedió en todo momento a tomarla del pelo y girarla para continuar agrediendo los mismos lugares, la cara, el cuello y el centro del tórax de la fallecida”.
Actuar inhumano
Para el tribunal, la dinámica de los hechos descritos, registrada de manera clara por las cámaras de seguridad, permite establecer que, en la especie, concurre la calificante del ensañamiento, puesto que, desde una perspectiva objetiva, se provocó la muerte “haciendo sufrir innecesariamente a la víctima, y además, ha quedado demostrado –con los medios y la dinámica establecida–, que los acusados tenían la intención concreta de provocar ese plus de sufrimiento que, sin lugar a dudas, alcanza el límite de lo inhumano”.
La resolución agrega: “Que, esta calificación jurídica es aplicable a todos los acusados, incluido al imputado adolescente, puesto que el régimen especial de la ley 20.084 no es un obstáculo para tales efectos según se extrae del tenor literal de su artículo primero, toda vez que el sistema de responsabilidad penal para adolescentes rige para los procedimientos tendientes a la averiguación y establecimiento de tal responsabilidad, así como para la determinación de las sanciones y las circunstancias de su ejecución; correspondiendo el ámbito de la calificación jurídica de los ilícitos, a las reglas generales”.
“Que –ahonda–, subsecuentemente, este tribunal estima que la responsabilidad que les ha correspondido a todos los acusados es la de autores ejecutores, previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, debido a que han participado en el hecho de manera directa e inmediata”.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Espinoza Morales– quedó programada para las 13 horas del próximo lunes 30 de octubre.