Corte de Concepción confirma la prisión preventiva de chofer de bus imputado por homicidios, lesiones y daños

25-octubre-2023
En fallo dividido (causa rol 1.422-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros César Panés Ramírez, Fabio Jordán Díaz y Margarita Sanhueza Núñez– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que dejó a Santander Faúndez privado de libertad.

La Corte de Concepción rechazó hoy –miércoles 25 de octubre– el recurso de apelación presentado por la defensa en contra de la resolución que dejó en prisión preventiva a Alejo Fermín Santander Faúndez, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de homicidio (7); lesiones graves (9), lesiones menos graves, leves y daños calificados. Ilícitos cometidos el viernes 1 de septiembre recién pasado, en el cruce ferroviario Boca Sur, en la comuna de San Pedro de la Paz.

En fallo dividido (causa rol 1.422-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros César Panés Ramírez, Fabio Jordán Díaz y Margarita Sanhueza Núñez– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que dejó a Santander Faúndez privado de libertad.

“Que de acuerdo al mérito de los antecedentes y teniendo especialmente en consideración los elementos de juicio señalados en la resolución en alzada, y que más arriba fueron reproducidos, sumado a ello los informes de autopsia de las víctimas y los tres videos que fueron exhibidos en estrados, se aprecia nítidamente, en este estadio procesal, que la conducta desplegada por el imputado Alejo Santander Faúndez fue a lo menos con dolo eventual, de modo que, en concepto de esta Corte, se encuentra justificada la existencia de los delitos por los cuales fue formalizado”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que en relación a lo anterior, no está demás señalar, desde luego, que el dolo eventual no se excluye simplemente por la esperanza de que no se producirá el resultado o porque este no haya sido deseado por el autor, pues en tales supuestos, en realidad, su acción no es sino una manifestación de su indiferencia respecto de unos resultados, cuya producción se ha representado como no improbable”.

“Que en cuanto a la necesidad de cautela acorde a la gravedad de la pena de los ilícitos por los cuales ha sido formalizado, el número de delitos atribuidos al imputado y el carácter de los mismos, lleva a estimar a esta Corte, que la prisión preventiva es la medida que aquí satisface proporcional, necesaria, idónea y suficientemente la necesidad de cautela, con el objeto de resguardar en forma efectiva y eficaz los fines del procedimiento, toda vez que se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y, asimismo, tal libertad constituye un peligro de fuga”, concluye.

Por tanto, se resuelve que se confirma “(…) la resolución apelada de diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Alejo Fermín Santander Faúndez”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Sanhueza Núñez.

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